RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-506-92
La Paz, 30 de Octubre de 1992
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el incremento en los índices de Crédito Fiscal utilizado por los contribuyentes y
 responsables, en niveles que técnicamente son incompatibles con los ingresos
 efectivos del Impuesto al Valor Agregado.
 Que, el Impuesto al Valor Agregado es el pilar del Sistema Tributario Nacional y las
 Notas Fiscales su principal instrumento de perfeccionamiento del Hecho Generador
 del indicado impuesto.
 Que, es necesario establecer un reordenamiento normativo que responda a las
 modificaciones del actual Sistema de habilitación, emisión y control de Notas Fiscales
 implementado por la Dirección General de Impuestos Internos con la finalidad de 
 generar una información útil y eficiente elrespecto, coadyuvando de esta manera a
 las actividades de fiscalización.
Que, el objetivo principal de este nuevo sistema es mejorar las relaciones de emisión
 – percepción de Notas Fiscales entre la Administración Tributaria y los sujetos
 pasivos, a través de la dotación de mecanismos eficientes, trasparentes seguros, y
 ante todo ágiles como oportunos.
POR TANTO:
 La Dirección General de Impuestos Internos, en atribución del Artículo 127 del
 Código Tributario, aplicación del Artículo 13 de la Ley 843 y Artículo 13 del Decreto
 Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987.
RESUELVE:
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS
 1) Lossujetos pasivos de los impuestos: al Valor Agregado, a la Renta Presunta de
 las Empresa, a los Consumos Específicos y los que obtengan en forma habitual 
 ingresos gravados por el impuesto a las Transacciones en virtud del ejercicio de las
 actividades enumeradas en el primer párrafo del Artículo 72 de la Ley 843, están
 obligados a cumplir los requisitos relativos a facturación, registro de operaciones con
 la exclusión prevista en el numeral 16 de esta norma, archivo de documentación y 
 deberes formales que se establecen en la presente Resolución Administrativa,
 quedando excluidos los importadores ocasionales de mercaderías sin destino
 comercial.
FACTURACIÓN
2) Las facturas, sean éstas emitidas manualmente o por sistemas computarizados,
 incluidas las de empresas de servicios de electricidad, de teléfonos, de provisión de
 agua, entidades del Sistema Bancario Nacional, “tickets” emitidos por máquinas
 registradoras, boletos emitidos por empresas de transporte aéreo, terrestre (urbano, 
 interdepartamental e internacional), ferroviario, fluvial y lacustre, ya sea de
 pasajeros o carga, y comprobantes emitidos por los servicios de correos, deberán ser 
previamente habilitadas para que adquieran la calidad de Nota Fiscal.
3) La habilitación de las notas fiscales se efectuará mediante la asignación por parte
 de la Administración Tributaria de un número de factura, el mismos que servirá para
 realizar sólo un trabajo de impresión, debiendo ser renovado en los posteriores
 requerimientos, siendo atribución de la Dirección General de Impuestos Internos
 determinar la cantidad de Notas Fiscales a habilitarse en función a parámetros 
establecidos.
4) El procedimiento de habilitación al cual deben sujetarse los contribuyentes estará
 normado por el instructivo No DAR 06-04-02de “Solicitud de Habilitación de Notas
 Fiscales
5) Los trabajos de impresión de Notas Fiscales estarán a cargo de las imprentas
 previamente autorizadas por la Dirección General de Impuestos Internos, cuya
 responsabilidad por la correcta impresión, se sujetará a lo previsto por el Artículo 81
 del Código Tributario en relación a lo dispuesto por el Artículo 100 del mismo cuerpo
 legal.
 6) Sin perjuicio de las enumeradas en el numeral 2 de ésta Resolución
 Administrativa, serán consideradas Notas Fiscales, aunque no estén obligadas a 
 cumplir con el procedimiento de Habilitación establecido en el instructivo corres-
 pondiente, los recibos de alquiler expedidos por la Dirección General de Impuestos
 Internos.
 7) Los contribuyentes harán imprimir las notas fiscales citadas en el numeral 2,
 consignando los siguientes datos:
a) Razón Social o nombre del contribuyente.
b) Domicilio y teléfono actualizado y debidamente registrados en la Dirección
General de Impuestos Internos.
c) Número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
 d) Número de Factura asignado por la Dirección General de Impuestos
 Internos.
e) En caracteres sobre salientes el original y las copias del comprobante llevarán
 las palabras “ORIGINAL: Cliente” y “COPIA: Empresa
 caso de que el contribuyente precise copias adicionales para controles internos y
 otros de interés propio, también debe consignarse en forma preimpresa el destino 
 de cada una de las copias, debiendo llevar obligatoriamente, el mismo número de
 la factura original. 
 f) Pie de imprenta que indique la razón social o nombre del propietario de la
 imprenta, domicilio legal y lugar de impresión, número de inscripción en el
 Registro Nacional Único de Contribuyentes, cantidad de talonarios y
 ejemplares por talonario, número inicial y final de la partida y fecha de im-
 presión.
 Sin perjuicio de las exigencias mencionadas, se podrán consignar otros datos
 conforme a las particularidades y necesidades de la actividad del con-
tribuyente.
8) Las empresas con varias secciones, cajas registradoras o sucursales de ventas podrán
 clasificar internamente sus facturas, con el objeto de que cada dependencia cuente con las
 notas fiscales que permitan una clara identificación de sus operaciones, 
 independientemente del número de factura asignado por la Dirección General de Im-
 puestos Internos. 
 9) La nota fiscal será extendida en el acto de entrega de los bienes vendidos o por
 las prestaciones de servicios. Se emitirá por duplicado, entregándose el original al
 adquiriente y quedando la copia en poder del vendedor.
Al extender las notas fiscales se deberán anotar como mínimo los siguientes datos:
a) Lugar y fecha de emisión.
b) Razón Social o nombre del comprador.
 En las ventas a consumidores finales no será necesario consignar esta
 información, excepto cuando el monto supere el importe de Bs. 1.000.(Un mil 
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