DECRETO SUPREMO N° 2841
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 56 del Texto Constitucional, dispone que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. El Parágrafo II del citado Artículo, determina que se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
Que la Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continúa, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.
Que el Decreto Supremo Nº 1314, de 2 de agosto de 2012, reglamenta la Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.
Que la Ley Nº 803, de 9 de mayo de 2016, establece modificaciones y amplia los plazos para la aplicación de la Ley N° 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.
Que a fin de viabilizar la aplicación de la Ley Nº 247 y Ley Nº 803, corresponde la emisión del presente Decreto Supremo Reglamentario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo, tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda modificada por la Ley Nº 803, de 9 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2.- (VÍA ADMINISTRATIVA).
Procede en la vía administrativa la corrección de datos de identidad de las personas naturales propietarias y datos técnicos de un bien inmueble destinado a vivienda.
ARTÍCULO 3.- (VÍA JUDICIAL).
Procede en la vía judicial la adquisición de derecho propietario mediante la regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada en el área urbana y que no cuenten con otra propiedad inmueble.
ARTÍCULO 4.- (OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO).
Las personas que deseen acogerse a los beneficios de la Ley N° 247 modificada por la Ley Nº 803, deben previamente registrarse en el Sistema Informático de Registro – SIR, a cargo del Programa de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda – PROREVI. Este requisito habilita a los solicitantes a iniciar los trámites en las instancias correspondientes.
CAPÍTULO II
CORRECCIÓN DE DATOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 5.- (CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD).
Procederá la corrección de datos de identidad en el registro de Derechos Reales, del bien inmueble de propiedad privada, según al título constitutivo del derecho propietario y cuando en la inscripción presenten errores en los datos de identidad del titular contenidos en la cédula de identidad nacional, cédula de identidad y/o pasaporte de extranjero, que corresponden a: número de cédula de identidad o pasaporte, código alfa numérico, lugar de expedición, nombres, apellidos, lugar de nacimiento, estado civil.
ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS PARA CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD).
Los propietarios de bienes inmuebles u...
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