Bolivia | Ley No 247 del 05 de Junio de 2012

RESUMEN: Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda

LEY Nº 247
LEY DE 5 DE JUNIO DE 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.

ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).-

La finalidad de la presente Ley es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o, poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección.

ARTÍCULO 3. (FIN SOCIAL).

De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho: a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos.

ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS).

Los principios que rigen la presente Ley son:

a) El Respeto a la Propiedad Privada.- Toda persona tiene el derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla un fin social y el Estado tiene el deber de respetarla.

b) Derecho Humano a una Vivienda Digna y Hábitat.- Es el derecho que toda persona tiene a un hábitat y vivienda adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria.

c) Celeridad.- Los procesos y trámites no deberán sufrir demoras innecesarias ni superar los plazos legales establecidos.

d) Vivir Bien.- Es el acceso y disfrute de los bienes materiales y de la realización afectiva, subjetiva y espiritual; en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos.

e) Coordinación.- Es la relación armónica entre los Órganos del Nivel Central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas.

f) Equidad de Género.- Es la garantía del ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres reconocidos en la Constitución Política del Estado.

g) Justicia.- Es la aplicación de los principios supremos del derecho al que merecen todas las personas en correspondencia con el cumplimiento de las condiciones básicas emergentes de la aplicación de las leyes y los criterios de equidad, e igualdad.

h) Seguridad Jurídica.- Es la aplicación objetiva de la Ley, brindando certidumbre y previsibilidad a los derechos, garantías y obligaciones de las personas, ordenamiento jurídico, la buena fe, y el orden público.

ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES)

A los fines de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones:

a) Radio Urbano o Área Urbana.- Porción del territorio continuo o discontinuó con uso de suelo urbano, con la consideración de la tipología de la edificación, según niveles de habitabilidad y tomando en cuenta la compatibilidad funcional y ambiental.

b) Área de Riesgo.- Áreas de peligro para la vida o salud humana, como las zonas negras y las zonas de fragilidad ecológica.

c) Área Sujeta a Revisión.- Área ubicada al interior de un asentamiento humano urbano cuya regularización está condicionada a la revisión y verificación de sus condiciones técnicas, legales y sociales, para ser regularizada posteriormente en caso de ser viable.

d) Asentamiento Humano Irregular.- Ocupación en terreno de propiedad pública o privada donde se encuentran viviendas construidas al margen de la normativa de desarrollo urbano vigente.

e) Asentamientos Humanos a Regularizar.- Bienes inmuebles habitados destinados a vivienda que presentan problemas legales y técnicos en cuanto a su tenencia.

f) Bien Inmueble Urbano.- Terreno con construcción destinado para vivienda, habitada permanentemente y ubicada dentro del radio urbano o área urbana.

g) Buena Fe: Cuando el poseedor cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho, la buena fe se presume y quien alega que hubo mala fe, debe probarla.

h) Catastro Urbano.- Inventario público valorado, de carácter gráfico y alfanumérico de los bienes inmuebles existentes en un área geográficamente determinada.

i) Correcciones de Identidad.- Correcciones de nombres, apellidos, cédula de identidad, estado civil, fecha y lugar de nacimiento.

j) Correcciones e Inscripciones Técnicas.- Correcciones e inscripciones de superficie, ubicación, dirección, colindancias, frente y fondo.

k) Estudio Técnico Especializado.- Investigación que determina técnicamente las características físicas de una porción de territorio y su entorno, en función de su uso y ocupación urbana.

l) Mejoramiento Urbano.- Prestación y/o mejoramiento de servicios públicos, construcción de obras en los espacios públicos de las áreas regularizadas, para mejorar sus condiciones de habitabilidad y su integración espacial a la ciudad.

m) Planimetría: Representación gráfica georeferenciada de un asentamiento urbano consolidado, respetando normas técnicas de graficación, susceptible de diseño urbano posterior a la regularización.

n) Poseedoras Beneficiarías, Poseedores Beneficiarios.- Personas naturales, que acceden al proceso de regularización del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda y que está en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, sin afectar derechos de terceros.

o) Regularización.- Proceso de saneamiento de observaciones técnico legales que permiten la obtención del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano, con el respectivo registro.

p) Legitimación Activa.- Facultad procesal que tienen las personas naturales para la i...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0379

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 247

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-247-del-05-junio-2012

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