Bolivia | Decreto Supremo No 28173 del 19 Mayo 2005

RESUMEN: Disponer el régimen transitorio que deberá regir en cuanto a las actividades hidrocarburiferas que regula la Superintendencia de Hidrocarburos.

Decreto Supremo Nº 28173

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el 19 de mayo de 2005 ha sido publicada la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos.

Que de acuerdo al Numeral 1 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones.

Que el Artículo 24 de la Ley Nº 3058 – Ley de Hidrocarburos, establece que la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE es el ente regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de gas natural por redes.

Que asimismo, el Artículo 25 de la Ley Nº 3058 – Ley de Hidrocarburos, pr...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2750

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28173

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28173-del-19-mayo-2005

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