Decreto Supremo Nº 28173
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el 19 de mayo de 2005 ha sido publicada la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos.
Que de acuerdo al Numeral 1 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones.
Que el Artículo 24 de la Ley Nº 3058 – Ley de Hidrocarburos, establece que la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE es el ente regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de gas natural por redes.
Que asimismo, el Artículo 25 de la Ley Nº 3058 – Ley de Hidrocarburos, pr...
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