Decreto Supremo Nº 28332
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 27131 de 14 de agosto de 2003, crea la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones – REFO con el objetivo de proporcionar servicios de información, conexión y articulación a los agentes económicos de forma coherente e integrada; asimismo, establece que la REFO estará conformada por el Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, Servicio de Asistencia Técnica – SAT, Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO, Sistema de Ventanilla Unica de Exportación – SIVEX, Organismo Boliviano de Acreditación – OBA, Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía – INBOPIA, Unidad de Productividad y Competitividad – UPC y Servicio de Propiedad Intelectual – SENAPI, y otorga a éstas el carácter de instituciones públicas desconcentradas dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico.
Que el Decreto Supremo Nº 27292 de 20 de diciembre de 2003 establece un plazo para la adecuación de la estructura orgánica de las entidades que conforman la REFO, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 27131, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante Decreto Supremo Nº 27483 de 11 de mayo de 2004, hasta el 30 de julio de 2004.
Que por Decreto Supremo Nº 26391 de 8 de noviembre de 2001, se establece el Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad – SBPC, incluyendo la Unidad de Productividad y Competitividad – UPC responsable del análisis, estudio, asesoramiento y desarrollo de propuestas relacionadas a la productividad y competitividad nacional.
Que el Decreto Supremo Nº 27567 de 11 de junio de 2004, establece la nueva estructura para el Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad, determinando que el Foro Boliviano de Productividad y Competitividad es la instancia superior del Sistema, constituyéndose en el espacio de concertación público – privado de las políticas en materia de productividad y competitividad; asimismo, establece que las instituciones operativas del Sistema son las instancias públicas y privadas que brindan servicios para el desarrollo del sector productivo.
Que el Decreto Supremo Nº 25716 de 30 de marzo de 2000 crea el Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria – SIBTA con el objeto de instituir un modelo de articulación entre el sector público y privado conducente a la modernización tecnológica del sector agropecuario, agroindustrial y forestal del país, entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Que mediante Decreto Supremo Nº 27901 de 13 de diciembre de 2004 se adecua la naturaleza institucional, así como la estructura organizacional y funcionamiento del Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL para el cumplimiento de la estrategia del Gobierno Nacional en materia de promoción comercial, económica, inversiones y alianzas empresariales, otorgando a la institución el carácter de entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Que el Decreto Supremo Nº 28152 de 16 de mayo de 2005, establece la naturaleza institucional del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, como una Institución Pública Desconcentrada, con competencia de alcance nacional, autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, y dependencia del Ministro de Desarrollo Económico.
Que mediante Decreto Supremo Nº 28143 de 16 de mayo de 2005, se disuelve el SIVEX y se delega a la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia y, a través de ésta a las cámara...
Ver 13658 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !