DECRETO SUPREMO Nº 28414
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003 – Ley de Reestructuración Voluntaria, tiene por objeto establecer el marco jurídico alternativo al dispuesto en el Código de Comercio para que deudores y sus acreedores acuerden la reestructuración o liquidación voluntaria de empresas no sujetas a regulación por las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras y, de Pensiones, Valores y Seguros, sean éstas personas naturales o jurídicas, a través de la suscripción y ejecución de un acuerdo de transacción.
Que a efectos de la Ley Nº 2495, se entiende por acuerdo de transacción, el convenio en virtud del cual, el deudor y sus acreedores dirimen derechos de contenido patrimonial mediante concesiones recíprocas y reconocimientos mutuos conforme al procedimiento y a las mayorías establecidas.
Que la iniciación de un proceso de reestructuración o liquidación voluntaria en el marco de la Ley Nº 2495, impide la aplicación de otras disposiciones legales aplicables a la materia.
QUE POR DETERMINACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 2495, LA JUNTA DE ACRE...
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