Bolivia | Decreto Supremo No 28493 del 10 Diciembre 2005

RESUMEN: Reglamentar la recepción de pasivos y activos financieros, así como, la disposición de activos fijos de las instituciones disueltas por la Ley No 2627.

Decreto Supremo Nº 28493

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, dispone que los activos y pasivos financieros de las entidades públicas disueltas, serán transferidos al Tesoro General de la Nación, mientras que los activos fijos e intangibles de propiedad del Estado, bajo responsabilidad de las entidades públicas eliminadas, serán transferidos al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.

Que el Artículo 12 de la Ley Nº 2627, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha Disposición Legal.

Que en este sentido, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, establece que el proceso de disolución de las entidades mencionadas en la Ley Nº 2627, estará a cargo de un Responsable a ser nombrado mediante Resolución Ministerial por el Ministro del área, la cual detallará las atribuciones y funciones a ser cumplidas, el mismo que al término de su mandato entregará al Ministro del área y a la Contraloría General de la República, un informe final con auditoria de cierre.

Que del mencionado Decreto Supremo, se desprende que la responsabilidad a ser asumida por el Tesoro General de la Naci...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2830

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28493

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28493-del-10-diciembre-2005

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