Bolivia | Ley No 2627 del 30 Diciembre 2003

RESUMEN: Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-.

SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DEL SECTOR PUBLICO, PARA SU VIGENCIA DURANTE LA GESTIÓN FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE LA GESTIÓN 2004.

LEY Nº 2627
LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN GESTIÓN 2004

ARTICULO 1º (Importes Agregado y Consolidado).-

De conformidad con el Artículo 59º, Atribución 3º, de la Política del Estado, aprueban los presupuestos institucionales del. Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el lº de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de BS.42.86l.415.278.- (Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Un Millones, Cuatrocientos Quince Mil Doscientos Setenta y Ocho 00/100 Bolivianos), y el impone total consolidado de BS.33.677.200.567. (Treinta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Siete Millones, Doscientos Mil Quinientos Sesenta y Siete 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos contemplados en los Anexos a la presente Ley.

ARTICULO 2º (Remuneración Máxima en el Sector Público).-

Ninguna Autoridad, Funcionario o Servidor Público dependiente del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, Superintendencias, entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, semiautárquicas y empresas públicas, podrá percibir salario igual o superior al monto percibido por el Presidente de la República.

ARTICULO 3º (Niveles de Remuneración de Consultorías Individuales).-

Los niveles de honorarios mensuales de consultores unipersonales independientes, contratados con recursos públicos, para ejercer actividades profesionales, técnicas y administrativas, no podrán ser superiores a los establecidos para el personal designado mediante memorandumes o Resoluciones que tengan asignaciones de funciones equivalentes en el órgano, institución o entidad. Asimismo, estos honorarios no podrán sobrepasar la remuneración que perciba un Director General.

Se exceptúan de la restricción del anterior parágrafo, las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovables en un período similar al de la duración del contrato. Estas consultorías deberán ser contratadas conforme a las normas legales vigentes en la materia. Al efecto, se considerará como monto global del contrato, la suma de los pagos parciales, sean estos mensuales o con otra frecuencia, a favor del consultor.

ARTICULO 4º (Alícuota del SUMI).-

Para la gestión 2004, la alícuota de financiamiento del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) a la que hacen referencia los incisos b) y e) del Artículo 3º, y los incisos a) y b) del Artículo 4º de la Ley 2426, se establece en 8%.

ARTICULO 5º (Exclusión de Retenciones Judiciales).-

Por la naturaleza de la Cuenta Unica del Tesoro y el origen de las Cuentas Especiales del Banco Central de Bolivia, no están sujetas a las retenciones judiciales instruidas por las autoridades competentes.

ARTICULO 6º.-

(Fusión y Supresión de Entidades Públicas, y Disminución de Asignaciones).

I. Se fusionan el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERGEOMIN) y el Se...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2554

Tipo: LEY No 2627

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-2627-del-30-diciembre-2003

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