Decreto Supremo Nº 28522
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por el inciso d) del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene el deber fundamental de contribuir en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos.
Que el Artículo 27 de la Constitución Política del Estado, señala que los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos en forma proporcional y progresiva.
Que mediante Decreto Supremo Nº 21642 de 30 de junio de 1987, se estableció con carácter transitorio, el Sistema Tributario Integrado – STI, para todas las personas naturales propietarias de vehículos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental, para la liquidación y pago integrado de los impuestos; al Valor Agregado, Transacciones, Renta Presunta de Empresas y Complementario del Impuesto al Valor Agregado.
Que el Ver 3602 caracteres restantes
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