Bolivia | Decreto Supremo No 28522 del 16 Diciembre 2005

RESUMEN: Se excluye del alcance del Sistema Tributario Integrado - STI, al servicio de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, debiendo a este efecto incorporarse al Régimen General de Tributación.

Decreto Supremo Nº 28522

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido por el inciso d) del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene el deber fundamental de contribuir en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos.

Que el Artículo 27 de la Constitución Política del Estado, señala que los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos en forma proporcional y progresiva.

Que mediante Decreto Supremo Nº 21642 de 30 de junio de 1987, se estableció con carácter transitorio, el Sistema Tributario Integrado – STI, para todas las personas naturales propietarias de vehículos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental, para la liquidación y pago integrado de los impuestos; al Valor Agregado, Transacciones, Renta Presunta de Empresas y Complementario del Impuesto al Valor Agregado.

Que el Ver 3602 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2833

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28522

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28522-del-16-diciembre-2005

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