Bolivia | Decreto Supremo No 21642 del 30 de Junio de 1987

RESUMEN: Se establece un Sistema Tributario Integrado a objeto de la liquidación y pago de impuestos, el hecho generador de este tributo és la prestación del servicio público de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental por parte de las personas naturales propietarias de vehículos automotores.

DECRETO SUPREMO Nº 21642
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

QUE LOS ARTÍCULOS 17 Y 33 DE LA LEY 843 DE REFORMA TRIBUTARIA FACULTAN AL PODER EJECUTIVO A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ESTABLECER SISTEMAS DE TRANSICIÓN ENTRE EL IMPUESTO CREADO EN EL TÍTULO I DE LA CITADA LEY Y LOS TRIBUTOS QUE REGÍAN ANTERIORMENTE, ASÍ COMO INSTITUIR MECANISMOS QUE FACILITEN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A AQUELLOS SECTORES QUE TIENEN DIFICULTADES PARA LA DETERMINACIÓN DE SU TRIBUTOS.
Que transporte público urbano ofrece sus servicios por valores que son inferiores a los establecidos para la emisión obligatoria de facturas, haciéndose difícil su control.
Que existe complejidad en la administración de varios impuestos en este sector, siendo necesario el establecimiento de un régimen transitorio que permita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias bajo la denominación de sistema tributario integrado.
Que los propietarios de vehículos de transportes público están también obligados al pago del impuesto a la renta presunta de propietarios de bienes, por cuya razón el capital del vehículo no se debe considerar para el establecimiento del sistema integrado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO

ARTÍCULO 1­SE ESTABLECE UN SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO DE CARÁCTER TRANSITORIO PARA LAS PERSONAS NATURALES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3º DE ESTE DECRETO SUPREMO, A OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS SIGUIENTES IMPUESTOS: AL VALOR AGREGADO, TRANSACCIONES, RENTA PRESUNTA DE EMPRESAS Y COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-
HECHO GENERADOR

ARTÍCULO 2.- ­El hecho generador de este tributo integrado és la prestación del servicio público de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental por parte de las personas naturales propietarias de vehículos automotores.
SUJETO DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 3.- ­Son sujetos pasivos del Sistema Tributario Integrado las personas naturales que son propietarias de vehículos automotores que prestan servicio público de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental.
EXCLUSIONES

ARTÍCULO 4.- ­Están excluídos del presente sistema tributario integrado aunque cumplan con el req...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1519

Tipo: DECRETO SUPREMO No 21642

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-21642-del-30-junio-1987

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