DECRETO SUPREMO N° 1327
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 328 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución del Banco Central de Bolivia – BCB, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, la administración de las reservas internacionales, constituidas por varios activos de aceptación internacional, entre ellos el oro monetario.
Que el Órgano Ejecutivo ha establecido como política que el oro producido en territorio nacional forme parte de las reservas internacionales.
Que la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), dispone que el Impuesto al Valor Agregado – IVA, forma parte integrante del precio neto de venta del bien o del servicio o prestación gravada y se factura juntamente con éste, sin mostrarse por separado.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 175, de 11 de octubre de 2011, para Compra de Oro destinado a Reservas Internacionales, autoriza al BCB a comprar oro en barras a Empresas Mineras Estatales y a la Central Integral de Comercialización de Minerales de las Cooperativas Mineras Ltda. – COMERMIN, destinado al incremento de las Reservas Internacionales de Oro. Asimismo, el Artículo 2 de la citada Ley, señala que el IVA será asumido por el BCB.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 175, establece que el Órgano Ejecutivo reglamentará la mencionada Ley, debiendo establecer los requisitos y condiciones operativas para su aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE ORO POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA DE...
Ver 6246 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !