Bolivia | Decreto Supremo No 28122 del 16 Mayo 2005

RESUMEN: Autorizar el pago de Notas de Crédito Fiscal - NOCRES por concepto de importación de Diesel Oil, destinado al consumo interno.

DECRETO SUPREMO Nº 28122

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

QUE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 1689 DE 30 DE ABRIL DE 1996 – LEY DE HIDROCARBUROS, ESTABLECE QUE ES LIBRE LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN INTERNA DE LOS HIDROCARBUROS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS, SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY.-
Que la producción de Diesel Oil en el país abastece el 70% del mercado interno, por lo que necesariamente debe cubrirse el restante 30% del déficit de dicha producción.
Que al presente, dicho déficit es cubierto con las importaciones de Diesel Oil que realizan las empresas importadoras para ser comercializadas en el mercado interno.
Que el Proyecto de Ley de Hidrocarburos elimina de la cadena de distribución de hidrocarburos a los distribuidores mayoristas y a los importadores, delegando esa función a Yacimientos Petrolíferos Fisc...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 71

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28122

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28122-del-16-mayo-2005

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