DECRETO SUPREMO Nº 25152
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de Septiembre de 1997, se establece la estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo;
Que la LOPE, crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes legales específicos;
QUE EN EL ARTÍCULO 9, II, CAPÍTULO III, DE LA LOPE, SE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO DEL PODER EJECUTIVO CON EL PROPÓSITO DE DESARROLLAR E IMPLANTAR EL REGISTRO Y CONTROL DEL PATRIMONIO Y BIENES DEL ESTADO BOLIVIANO;
.-
QUE EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 9, I, CAPÍTULO III DE LA LOPE, LOS SERVICIOS NACIONALES DEBERÁN ORGANIZARSE MEDIANTE DECRETO SUPREMO ESPECIFICO;
.- EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TITULO I
MARCO INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, en el marco establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) 1788 de 16 de septiembre de 1997 y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 2.- (NATURALEZA JURIDICA).El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, cuya sigla es SENAPE, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Hacienda, con dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público. Tiene estructura propia y competencia de ámbito nacional.
ARTICULO 3.- (MISION INSTITUCIONAL).El SENAPE tiene la misión de efectuar la identificación, inventariación, valoración y registro de los bienes inmuebles,
vehículos, equipos, estudios, proyectos, y derechos de autoría intelectual, que son propiedad del Estado.
ARTICULO 4.- (MARCO JURIDICO).El régimen legal aplicable por el SENAPE, se halla constituido por las normas relativas a la conservación y disposición de bienes establecidas en el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en el marco de la Ley 1788, así como por las regulaciones específicas que formule el Ministro de Hacienda.
ARTICULO 5.- (INDEPENDENCIA DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA).El SENAPE tiene independencia de gestión administrativa, técnica y legal, y cuenta con su propia estructura y organización administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41, del D.S. 25055, de 23 de mayo de 1998.
ARTICULO 6.- (SEDE).El SENAPE tiene su sede en la ciudad de La Paz y contará con direcciones distritales en todas las capitales de departamento del país.
CAPITULO II
AREAS DE GESTION
ARTICULO 7.- (COMPETENCIAS BASICAS).El SENAPE ejerce las siguientes competencias básicas:
Formular normas y procedimientos para el proceso de registro, preservación y saneamiento legal de los bienes del Estado y vigilar su cumplimiento
Efectuar el registro de los bienes públicos tangibles e intangibles, consistentes en: inmuebles, vehículos, equipos, estudios, proyectos y derechos de autoría intelectual, cuya propiedad corresponda al Estado boliviano.
Diseñar, implementar e implantar un sistema informático único y general que permita el registro, seguimiento y control de los bienes del Estado, a nivel nacional.
Promover e impulsar el proceso de saneamiento legal de los bienes del Estado, ejecutando acciones de control y seguimiento sobre la titularización de los bienes a cargo de las instituciones del Estado.
Aplicar y hacer cumplir el proceso de saneamiento de los bienes a cargo de las mismas.
Capacitar en forma permanente a los servidores públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes del Estado.
Mantener información actualizada de los bienes públicos para conocimiento de todas las instancias del Estado y del ciudadano boliviano.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
CAPITULO I
ESTRUCTURA GENERAL
ARTICULO 8.- (NIVELES DE ORGANIZACION).El SENAPE se halla estructurado por los siguientes niveles organizacionales: Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional Nivel de Coordinación: Consejo Técnico Nivel de Asesoramiento: Asesor General Nivel de Control: Auditor Interno Nivel Ejecutivo y Operativo: Director Técnico de:
Registro
Normas, Supervisión y Difusión
Sistemas Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director:
Administrativo
Jurídico Nivel Desconcentrado: Directores Distritales
ARTICULO 9.- (NIVELES JERARQUICOS).Los niveles jerárquicos del SENAPE son los siguientes:
Director del Servicio Nacional
Director Técnico, Administrativo, Jurídico y Distrital
Jefe de Unidad
CAPITULO II
NIVEL DE DIRECCION
ARTICULO 10.- (DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL).El Director del SENAPE es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Hacienda. Tiene rango de Director General de Ministerio y ejerce las si...
Ver 16764 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !