Decreto Supremo Nº 24684
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Minera de Bolivia en el periodo de ejecución de su programa de re estructuración orgánica, en uso de sus atribuciones, efectuará pagos extraordinarios a sus trabajadores que voluntariamente presenten sus solicitudes de retiro de acuerdo a la Circular No P-141/97 de fecha 19 de mayo de 1997.
Que el pago referido se enmarca en un ámbito estrictamente coyuntural, toda vez que resulta distinto a los beneficios sociales establecidos en la Ley General del Trabajo;
Que los pagos extraordinarios y voluntarios, por su origen, naturaleza y características, no constituyen remuneración principal ni accesoria que estuviese comprendida en los alcances del inciso e) del artículo 13 del Código de Seguridad Social ni en el inciso d) del artículo 19 del Texto Ordenado de la Ley Nº 84. aprobado por Decreto Supremo Nº 24013 de 20 de mayo de 1995:
Que los decretos supremos Nº 22138 de 21 de febrero de 1989 y Nº 23639 de 10 de septiembre de 1993 dispone...
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