DECRETO SUPREMO Nº 27567
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 26391 de 8 de noviembre del 2001
crea el Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad –
SBPC, con el objeto de establecer el marco institucional
para fomentar y promover la productividad y la
competitividad a nivel nacional.
QUE EL ARTÍCULO 3 DEL REFERIDO DECRETO SUPREMO Nº 26391
.- establece el SBPC, mediante el Consejo Boliviano de
Productividad y Competitividad – CBPC, el Comité
Interinstitucional de Productividad y Competitividad – CIPC y
la Unidad de Productividad y Competitividad – UPC.
Que es necesario imprimir otra dinámica en el
funcionamiento del Sistema, en sus diferentes instancias y
asegurar un liderazgo y un poder de convocatoria que le
permita cumplir sus objetivos.
Que se requiere incorporar a dicho Sistema a los Consejos
Departamentales de Competitividad, al Comité de Acompañamiento
y Seguimiento y a las instituciones operativas.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
CAPITULO I
SISTEMA BOLIVIANO DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene
por objeto fortalecer y establecer la nueva estructura para el
Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad – SBPC.
ARTICULO 2.- (OBJETIVOS). El Sistema Boliviano de
Productividad y Competitividad tendrá los siguientes objetivos
estratégicos:
a) Definir la visión estratégica nacional para el
desarrollo de la productividad y competitividad y promover
la formación de una cultura al respecto.
b) Mejorar el entorno para los negocios a objeto de
impulsar el desarrollo productivo.
c) Incrementar, diversificar y fortalecer la oferta
productiva nacional en el mercado interno y en los
mercados internacionales.
ARTICULO 3.- (ORGANIZACION). El SBPC está constituido
por: el Foro Boliviano de Productividad y Competitividad –
FBPC, el Comité Interinstitucional de Productividad y
Competitividad – CIPC, la Unidad de Productividad y
Competitividad – UPC, los Consejos Departamentales de
Competitividad – CDCs, las Instituciones Operativas y el Comité
de Acompañamiento y Seguimiento – CAS.
CAPITULO II
FORO BOLIVIANO DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD
ARTICULO 4.- (DEFINICION). El Foro Boliviano de
Productividad y Competitividad (FBPC) es la instancia superior
del SBPC y constituye el espacio de concertación público –
privado de las políticas relacionadas con la productividad y
competitividad.
ARTICULO 5.- (COMPOSICION Y CONVOCATORIA). El FBPC estará
presidido por el Presidente de la República e integrado por
Ministros de Estado y otras autoridades del Poder Ejecutivo,
representantes del Poder Leg...
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