DECRETO SUPREMO N° 23950
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que habida cuenta de la heterogeneidad ecológica, socioeconómica, sociolingüistica, sociocultural y regional del país y de la necesidad de otorgar mayores responsabilidades y autonomía de gestión a las diversas regiones etnoculturales y reparticiones político-geográficas del país, el Código de la Educación concibe la interculturalidad como un recurso y como una ventaja comparativa para promover un nuevo y armónico desarrollo personal y social de todos los educandos del país, así como para construir un sistema educativo nacional que a la vez asegure su unidad y respete, reconozca y valore la diversidad;
Que la Ley de Participación Popular, N° 1551 del 20 de abril de 1994, reconoce, promueve y consolida el proceso de Participación Popular en aras de una mejor calidad de vida para todos los bolivianos y con el objetivo de fortalecer los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa y la equidad social y de género;
Que en este marco, el Código de la Educación, reformado por la Ley N° 1565, en sus capítulos I y II establece las bases y fines de la educación boliviana, los objetivos del sistema educativo boliviano, la naturaleza abierta, flexible y desgraduada del currículo, así como los objetivos y políticas de la estructura de organización curricular;
Que es necesario normar el desarrollo de las actividades educativas en el marco del nuevo currículo para crear colectivamente una práctica pedagógica renovada, basada en una organización pedagógica distinta, en la cual la reconfiguración del aula como ámbito de aprendizaje, la transformación del rol docente, la participación activa y permanente de los alumnos y de la comunidad en general jueguen un rol fundamental;
Que es necesario reconducir el funcionamiento de las Unidades Educativas del país, de manera tal que se acerquen a la comunidad o barrio en el que se ubican y se genere una interacción dinámica y creativa entre comunidad y escuela, a fin de hacer de éstas verdaderas comunidades de aprendizaje, focos del desarrollo cultural y social de la comunidad, que dediquen su esfuerzo al desarrollo humano en sentido amplio, desde sus propias raíces, haciendo de puente entre las necesidades básicas de aprendizaje de la región y de la comunidad, los saberes y conocimiento propios, y aquellos de carácter más universal, para responder a los problemas y necesidades planteadas;
Que para ello es necesario ordenar los diversos niveles, ciclos y modalidades de la educación nacional, por tanto pública como privada;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA NUEVA ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN CURRICULAR
ARTÍCULO 1.-
La estructura de organización curricular comprende áreas, niveles, ciclos y modalidades.
ARTÍCULO 2.-
Constituyen áreas de organización curricular del sistema educativo nacional: la educación formal y la educación alternativa. La educación formal es la prioritaria en tanto atiende a todos los educandos del país. La educación alternativa es complementaria y atiende a quienes no pueden desarrollar su educación en el área formal.
ARTÍCULO 3.-
Son niveles de organización curricular, para ambas áreas del sistema educativo nacional, los siguientes:
1.El nivel de educación pre-escolar.
2.El nivel de educación primaria.
3.El nivel de educación secundaria.
4.El nivel de educación superior.
ARTÍCULO 4.-
Los niveles pre-escolar, primario y secundario están formados por ciclos. Los ciclos constituyen períodos de duración variada dentro de un determinado nivel, en los cuales los educandos desarrollan determinadas competencias, como parte del proceso educativo.
1.Son ciclos del nivel de educación pre-escolar:
a.
a.El ciclo de primeros aprendizajes
b.El ciclo de preparación escolar.
2.Son ciclos del nivel de educación primaria:
a.
a.El ciclo de aprendizajes básicos.
b.El ciclo de aprendizajes esenciales.
c.El ciclo de aprendizajes aplicados.
3.Son ciclos del nivel de educación secundaria:
a.
a.El ciclo de aprendizajes tecnológicos.
b.El ciclo de aprendizajes diferenciados.
ARTÍCULO 5.-
El nivel de educación superior comprende la educación post-secundaria a cargo de las universidades públicas y privadas, así como aquella que se realiza en Institutos Técnicos Superiores e Institutos Normales Superiores, dependientes del Servicio de Educación Pública. En el caso de la educación superior universitaria, la organización del nivel se rige por lo estipulado en este Decreto Supremo y en los estatutos de las universidades públicas y privadas, en el marco reconocido por la Constitución Política del Estado y el Código de la Educación, reformado por la Ley 1565. En el caso de la educación superior no universitaria, la organización del nivel se rige por lo estipulado en el Código de Educación, reformado por la Ley 1565, por lo dispuesto en este Decreto y en los reglamentos específicos que para el efecto dicte la Secretaría Nacional de Educación, en base a las propuestas técnicas elaboradas por la Subsecretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 6.-
El sistema educativo comprende diversas modalidades de organización curricular que se organizan en función de las situaciones de aprendizaje (regular o especial), de enseñanza (unidocente o pluridocente), de la lengua o lenguas utilizadas como medios de aprendizaje (monolingüe o bilingüe) y de atención a los educandos (presencial o a distancia).
CAPÍTULO II
DEL CURRÍCULO
ARTÍCULO 7.-
El currículo de la educación boliviana está orientado a satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de los diversos tipos de educando a los que atiende el sistema en cada una de sus áreas, niveles, ciclos y modalidades.
ARTÍCULO 8.-
En los niveles pre-escolar, primario y secundario, el currículo nacional está compuesto por un tronco común curricular de alcance nacional y por ramas complementarias diversificadas, diseñadas y de uso en cada unidad educativa, núcleo, distrito y departamento. En todo el territorio de la República, en cada Unidad Educativa y Núcleo Educativo, tanto en la educación fiscal como en la educación privada, es obligatorio el desarrollo del tronco común curricular y de las ramas complementarias diversificadas específicas.
ARTÍCULO 9.-
El tronco común curricular de alcance nacional asume la perspectiva intercultural adoptada por la educación boliviana Comprende las competencias básicas que adquieren y desarrollan todos los educandos y rige para todo el territorio de la República.
ARTÍCULO 10.-
Las ramas complementarias de carácter diversificado están orientadas a la adquisición y desarrollo de competencias y contenidos complementarios relacionados con la especificidad ecológica, étnica, sociocultural, socioeconómica y sociolingüística de cada departamento y municipio del país en los que se organiza y desarrolla el currículo.
ARTÍCULO 11.-
El currículo nacional es además bilingüe para todo el sistema educativo; comenzando a aplicarse en la educación primaria, para ir avanzando gradual y progresivamente en todo el sistema. El currículo es bilingüe principalmente en los distritos y núcleos en los cuales los educandos hablan un idioma originario y requieren de una atención educativa en una lengua distinta al castellano. La educación bilingüe persigue la preservación y el desarrollo de los idiomas originarios a la vez que la universalización del uso del castellano. Entiéndase por educación bilingüe de preservación y desarrollo:
1.El aprendizaje inicial de la lectura y la escritura en la lengua materna originaria del educando y el desarrollo y consolidación de las competencias lingüísticas en lengua propia, tanto a nivel oral como escrito.
2.El aprendizaje oral del castellano con metodología de segunda lengua, desde el comienzo de los aprendizajes del primer ciclo, así como el paso a la lectura y escritura en este idioma, desde el momento en que los educandos hayan consolidado sus competencias de lectura y escritura en su lengua materna, con vistas a asegurar un manejo eficiente del castellano, tanto a nivel oral como escrito.
3.El desarrollo del proceso educativo en ambas lenguas: la lengua materna originaria y el castellano, una vez que los educandos hayan desarrollado competencias de lectura y escritura en ambas lenguas.
ARTÍCULO 12.-
El currículo para los educandos monolingües de habla castellana, o para quienes tienen a este idioma como lengua de uso predominante, debería también incorporar el aprendizaje y utilización de un idioma nacional originario. La Secretaría Nacional de Educación queda encargada de estimular el interés por las lenguas originarias del país, para lo cual, en coordinación con la Secretaría Nacional de Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales, la Secretaria Nacional de Cultura y con los Ministerios de Comunicación Social y de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y otros organismos del Estado, elaborará para cada bienio un plan nacional de acción, que incluya el empleo de modalidades y estrategias diversas, para promover en todo el país el uso escrito y el aprendizaje de los idiomas nacionales originarios como segunda lengua.
Para la ejecución de dichos planes deberá tomar en cuenta, además, a organismos internacionales e instituciones privadas que deseen sumar sus recursos humanos y financieros a los esfuerzos que en tal sentido despliega el Estado Boliviano.
ARTÍCULO 13.-
La Secretaría Nacional de Educación, a través de la Unidad Nacional de Servicios Técnico-Pedagógicos de la Dirección General, es la responsable de la elaboración del tronco común curricular, de los programas de estudio respectivos y de las orientaciones metodológicas para su desarrollo y para la evaluación de los aprendizajes en los niveles pre-escolar, primario y secundario. Es asimismo responsable de la actualización permanentemente del currículo, a fin de salvaguardar su naturaleza intercultural e introducir innovaciones producto del avance científico-tecnológico.
ARTÍCULO 14.-
La responsabilidad de la elaboración de las ramas complementarias diversificadas del currículo recae, en primera instancia, en las Unidades Educativas, las mismas que, en interacción permanente con las Juntas Escolares y con el apoyo de los Asesores Pedagógicos, de los Directores de Núcleo y de las Unidades Distritales de Servicios Técnico-Pedagógicos, identificarán las necesidades básicas de aprendizaje de la población de la comunidad o el barrio en el que se instale la Unidad Educativa, analizarán el tronco común curricular e identificarán y diseñarán las ramas complementarias del mismo.
En un proceso ascendente, primero en el Núcleo Educativo y luego en el distrito, se sistematizará y concertará las propuestas auriculares diversificadas para, en función de las semejanzas existentes entre las propuestas elaboradas por cada Unidad Educativa y las características socioculturales y socioeconómicas de cada distrito, llegar a la configuración de una propuesta curricular distrital.
Este mismo proceso de agregación puede también darse en los departamentos para llegar a la definición de una propuesta curricular departamental que asegure la unidad a nivel departamental y la necesaria diferenciación en los niveles escolar, nuclear y distrital.
La responsabilidad de la elaboración de las ramas complementarias del currículo recae también en las Direcciones Departamentales de Educación, las que, a través de sus Unidades Departamentales de Servicios Técnico-Pedagógicos, son responsables de:
1.Asesorar técnicamente el proceso de diseño y construcción curricular.
2.Identificar competencias y contenidos de alcance departamental que los distritos escolares, núcleos escolares y unidades educativas deberían considerar en sus ramas complementarias.
Las propuestas curriculares elaboradas en el nivel departamental deberán además recoger la opinión de los Consejos Departamentales de Educación y de uno o más Consejos Educativos de Pueblos Originarios, dependiendo de la filiación sociocultural de población del departamento.
ARTÍCULO 15.-
La Secretaría Nacional de Educación, a través de la Unidad Nacional de Servicios Técnico-Pedagógicos de la Dirección General, debe también dirigir y supervisar la elaboración de los programas de estudio para los Institutos Técnicos Superiores y los Institutos Normales Superiores.
TÍTULO II
DE LA EDUCACIÓN FORMAL
CAPÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 16.-
La Educación Formal está a cargo del Estado, quien recibe la colaboración de instituciones privadas que contribuyen con sus recursos humanos y financieros a los esfuerzos que éste realiza para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de sus miembros y para contribuir, desde la educación, a satisfacer sus necesidades humanas básicas y al mejoramiento de su calidad de vida.
ARTÍCULO 17.-
Las acciones de educación formal se desarrollan en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
ARTÍCULO 18.-
La Secretaría Nacional de Educación, a través de las Subsecretarías de Educación Pre-Escolar, Primaria y Secundaria y de Educación Superior, y de las Direcciones Departamentales de Educación es la responsable de promover, normar, asesorar y evaluar, en consulta con el Consejo Nacional de Educación, con los Consejos Departamentales y con los Consejos de Pueblos Originarios, el desarrollo de las acciones de educación formal de los diversos niveles y modalidades que se desarrollen en el país.
ARTÍCULO 19.-
Las Unidades Educativas, tanto fiscales como privadas, los Núcleos Educativos y las Direcciones Distritales de Educación, son las responsables de la ejecución de las acciones de educación formal, en coordinación y consulta permanente con las Juntas Educativas del nivel correspondiente.
ARTÍCULO 20.-
La Secretaría Nacional de Educación queda encargada de elaborar los programas de estudios correspondientes al tronco común curricular, y orientar la elaboración de las ramas complementarias del mismo en todos los niveles, ciclos y modalidades de aprendizaje de ambas áreas.
Los contenidos de los programas de estudio se deben organizar en áreas curriculares que integren y relacionen contenidos de diversas materias, y ya no en asignaturas aisladas, por lo que queda sin efecto la organización por materias que regía hasta antes de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los contenidos de los programas de estudio para los niveles de educación pre-escolar, primaria y secundaria se deben expresar en términos de competencias a ser adquiridas y desarrolladas por los educandos. Entiéndese por competencia el “saber hacer algo”; es decir, la capacidad para desarrollar actividades físicas e intelectuales que respondan adecuadamente a la resolución de problemas, recurriendo a procedimientos conocidos o inventando otros. Los programas de estudio estarán conformados por competencias cognitivo-procesuales o desempeños específicos en las áreas curriculares de los diversos niveles y modalidades del sistema, y por competencias transversales referidas a problemas de relevancia social, frente a los cuales es necesario tener una posición personal y colectiva y, de esta manera, contribuir al desarrollo personal y social de los educandos. Las competencias transversales impregnan y alimentan el desarrollo del curriculo en todos los ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo.
Las competencias transversales del curriculo se agrupan en competencias orientadas al desarrollo humano y competencias orientadas al desarrollo sostenible.
Las competencias para el desarrollo humano se refieren principalmente a conocimientos, valores, actitudes y comportamientos relacionados con la solidaridad, la equidad étnica, cultural y lingüística, la equidad entre hombres y mujeres, el desarrollo de la sensibilidad ética, el cuidado de una buena salud y la formación de una sexualidad biológica y éticamente sana, apoyada en la madurez de la afectividad.
Las competencias para el desarrollo sostenible se refieren sobre todo a la interacción equilibrada con el medio ambiente, al desarrollo de una conciencia y de prácticas ecológicas, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y al trabajo cooperativo y solidario en aras de una convivencia pacífica y democrática.
CAPÍTULO IV
DEL NIVEL DE EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR
ARTÍCULO 21.-
El nivel pre-escolar propicia la atención integral del niño, incluyendo la estimulación psicoafectiva-sensorial temprana, el desarrollo cognitivo y el cuidado nutricional y de salud de los niños antes de su ingreso al nivel de educación primaria
ARTÍCULO 22.-
Son objetivos de la educación pre-escolar:
1.Incentivar en el niño el desarrollo de la autoestima y de la identidad propia, el trabajo y la convivencia grupal, la solidaridad y la cooperación, la valoración de lo propio y el respeto a los demás, la sensibilización, comprensión y valoración de todo tipo de diferencias y el amor a la naturaleza.
2.Propiciar el desarrollo integral del niño en los planos psicoafectivo, comunicativo, cognitivo, sociocultural, artístico creativo, psicomotor, sensorial, deportivo y ético, de manera que esté en condiciones óptimas para el aprendizaje y adquiera autonomía e identidad propia.
3.Estimular, por medio del juego y mecanismos diversos, la capacidad de aprendizaje del niño a través de programas y actividades que desarrollen su curiosidad, creatividad y expresividad, así como su capacidad de exploración, a fin de contribuir a la estructuración del pensamiento y de la comunicación oral y gráfica.
4.Coordinar acciones específicas con los organismos pertinentes para prevenir y atender las dificultades de desarrollo físico, psíquico, social y de aprendizaje mediante el apoyo dirigido a las deficiencias detectadas, a fin de favorecer la integración en el nivel pre-escolar.
5.Fomentar procesos de capacitación permanente del personal docente del nivel pre-escolar para responder a las necesidades de orden psicopedagógico y de atención primaria de la salud.
6.Promover el acercamiento entre la escuela, la familia y la comunidad para dinamizar y enriquecer el proceso educativo desde la propuesta pedagógico-social, con miras a mejorar la calidad de vida de los niños.
7.Promover la articulación entre los niveles de educación pre-escolar y de educación primaria mediante la búsqueda de una línea de continuidad pedagógico-institucional para superar el desfase existente.
ARTÍCULO 23.-
El Nivel Pre-Escolar atiende a los niños de 0 a 6 años de edad y abarca dos ciclos:
1.El ciclo de la estimulación y el desarrollo temprano, de carácter no escolarizado y no formal, para niños de 0 a 5 años de edad, confiado a la familia y a la comunidad, bajo el patrocinio de entidades publicas y privadas.
2.El ciclo de preparación, de carácter escolarizado, de un año de duración, para niños con 5 años de edad, que dispone y alista para el aprendizaje en el Nivel Primario y que debe irse generalizando basta ser declarado obligatorio.
ARTÍCULO 24.-
En las zonas rurales y urbanomarginales, el primer ciclo de la educación pre-escolar sera también atendido a través de centros que brinden atención integral al menor, sobre todo en las áreas de salud y educación. Las Secretarias Nacionales de Educación y de Salud organizarán programas intersectoriales, en coordinación con los organos de Participación Popular reconocidos en el Decreto Supremo de la Estructura de Participación Popular en la Educación y a organismos e instituciones interesados en sumar su recursos humanos y financieros a los esfuerzos que despliega el Estado para promover el incremento de cobertura de la educación pre-escolar.
ARTÍCULO 25.-
En las unidades educativas que ofrezcan el primer ciclo de la educación primaria, pero que aún no cuenten con servicios en el nivel pre-escolar y tengan 15 alumnos o menos para el I año del primer ciclo de la educación primaria, el ciclo escolarizado de un año de este nivel pre-escolar comienza a generalizarse a partir de la publicación del presente Decreto, confiándole dicha responsabilidad al maestro que atiende a los niños de 6 años de edad o a los del primer ciclo, para que, bajo la modalidad de multigrado, atienda tanto a los niños de 5 años de edad como a los otros. Las unidades educativas que ya ofrecen un año obligatorio o más de educación pre-escolar, los programas no escolarizados de educación pre-escolar y los Wawa Wasi y Wawa Uta continuarán ofreciendo dichos servicios en las mismas condiciones en las que lo han venido haciendo y, a partir de este Decreto, se regirán por el nuevo currículo y por los nuevos programas de estudios para este nivel.
ARTÍCULO 26.-
La Secretaría Nacional de Educación, a través de su Unidad Nacional de Servicios Técnico-Pedagógicos, como parte de las tareas que son responsabilidad de la Subsecretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología elaborará los lineamientos de política de formación docente así como los programas de estudio respectivos y, por acuerdo con los Institutos Normales Superiores y las Universidades interesadas, establecerá todos los aspectos relativos a la formación de profesores para el nivel pre-escolar.
ARTÍCULO 27.-
La Secretaría Nacional de Educación es la encargada de elaborar cada bienio, planes nacionales de acción para promover la educación pre-escolar, tendiendo a la universalización gradual y progresiva de este nivel educativo, tanto en su modalidad escolarizada y formal como en aquella a cargo de la familia y la comunidad. Dichos planes de acción deben incluir también la realización de actividades de sensibilización y comunicación social, a llevarse a cabo, en coordinación con el Ministerio de Comunicación Social, para promover la importancia de la educación pre-escolar.
CAPÍTULO V
DEL NIVEL DE EDUCACIÓN PRIMARIA
ARTÍCULO 28.-
El nivel de educación primaria atiende la formación integral del educando en los dominios cognoscitivo, afectivo y psicomotor, asegurando la adquisición y el desarrollo de competencias esenciales que posibiliten el aprendizaje por cuenta propia y que satisfagan las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos asi como las necesidades de la sociedad a la que pertenecen.
ARTÍCULO 29.-
El nivel de educación primaria es obligatorio y merece la atención prioritaria del Estado. Atiende a todos los educandos a partir de los 6 años de edad, hayan o no cursado estudios en el nivel de educación pre-escolar.
ARTÍCULO 30.-
Son objetivos de la educación primaria:
1.Proporcionar una formación básica orientada hacia la formación integral del educando que lo prepare para niveles superiores de aprendizaje, para aprender y continuar aprendiendo por cuenta propia y también para integrarse de manera competitiva al mundo del trabajo y ser miembro activo del grupo sociocultural del cual forma parte, así como del país en su conjunto.
2.Reforzar el desarrollo psicoafectivo, psicomotor, sensorial, cognitivo, comunicativo, artístico expresivo, físico y ético del niño.
3.Incentivar la creatividad del niño, el cultivo y desarrollo del lenguaje oral y escrito, el desarrollo del pensamiento y de la comprensión de la lectura, a través de su lengua materna, así como la apropiación y utilización de conocimientos y saberes científicos y tecnológicos tendientes a la solución de problemas de la vida cotidiana y al fomento de la conciencia histórica y del sentimiento de pertenencia a su grupo sociocultural específico, su país, su región, su continente y al género humano en general.
4.Fomentar el bilingüismo individual y social, incentivando en los educandos cuya lengua materna es el castellano el aprendizaje de una lengua nacional originaria como segundo idioma, garantizando el derecho de los educandos hablantes de una lengua nacional originaria al conocimiento, uso y disfrute de su propio idioma, y asegurando que todos los educandos del país posean un manejo apropiado y eficiente del castellano como lengua de encuentro y diálogo intercultural e interétnico.
5.Desarrollar en los educandos la actitud y el pensamiento científicos, la práctica investigativa y un permanente espíritu crítico y reflexivo que permitan la construcción permanente del conocimiento.
6.Fomentar la autoestima, la identidad y seguridad personal; el sentimiento de la autonomía; el trabajo y la convivencia grupal; la solidaridad, la cooperación y la ayuda mutua; el sentido de justicia, paz y democracia; la valoración de lo propio y el respeto a los demás; la sensibilidad frente a las diferencias y su aceptación, comprensión y valoración; así como el respeto a la naturaleza, la preservación del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
7.Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional, así como de la naturaleza multiétnica, pluricultural y multilingüe del país, con vistas a la toma de conciencia sobre la necesidad de construir unidad en la diversidad y valorar críticamente la riqueza cultural que nos caracteriza para aprovechar crítica y creativamente los recursos, conocimientos, saberes y valores de nuestros pueblos originarios y de la cultura universal, con vistas a un desarrollo humano y económico equitativo y sostenible.
8.Fomentar la búsqueda de soluciones a los problemas de la vida cotidiana, a través de la aplicación y aprovechamiento de los conocimientos y competencias adquiridos.
9.Incorporar el trabajo como metodología pedagógica en tanto puente y síntesis entre teoría y práctica.
10.Incentivar en los educandos un mayor y mejor conocimiento y cuidado del cuerpo, la adquisición de hábitos de higiene, desarrollo físico y bienestar corporal, la preservación de la salud y la práctica del deporte.
11.Dinamizar y enriquecer el proceso educativo desde una propuesta pedagógico-social que se organiza en torno al acercamiento y la articulación entre escuela, familia y comunidad para mejorar la calidad de vida de los niños.
12.Promover la articulación del nivel de educación pre-escolar con el de educación primaria, mediante la búsqueda de una línea de continuidad pedagógico-institucional.
ARTÍCULO 31.-
El nivel primario tiene una estructura flexible y desgraduada que permite a los educandos avanzar a su propio ritmo de aprendizaje y según sus propias maneras de aprender, intereses y desarrollo cognitivo y social, hasta el logro de los objetivos de cada uno de los ciclos que componen este nivel.
ARTÍCULO 32.-
El nivel de educación primaria tiene ocho años de duración y se organiza en tres ciclos.
ARTÍCULO 33.-
Los ciclos del nivel de educación primaria son:
1.El Ciclo de Aprendizajes Básicos, primero del nivel primario y de tres años de duración promedio, pone énfasis en la adquisición de competencias que posibilitan la comunicación oral y escrita, el desarrollo de la abstracción, del pensamiento lógico-matemático y, en particular, del manejo de operaciones básicas en la resolución de problemas. El ciclo hace uso oral y escrito de la lengua materna de los educandos.
Para los educandos de idioma materno o idioma de uso predominante distinto al castellano, este ciclo incluye, además del desarrollo de la lengua propia, el aprendizaje oral del castellano como segunda lengua y la iniciación en el uso escrito de este idioma, desde el momento en que lean y escriban en su lengua materna.
Para los educandos que tienen el castellano como lengua materna, este ciclo puede incluir también el aprendizaje oral y escrito de un idioma nacional originario como segunda lengua.
2.El Ciclo de Aprendizajes Esenciales, segundo del nivel primario, también de tres años de duración promedio, pone énfasis en la aplicación de las competencias desarrolladas en el ciclo anterior en cuanto a la expresión oral y escrita en lengua materna, al pensamiento lógico-matemático y a otros conocimientos y mecanismos de resolución de problemas, para asegurar la apropiación de métodos y procedimientos de lectura y análisis de la realidad histórica, social, cultural y natural, adecuados a la edad de los educandos y a su nivel de comprensión y abstracción.
En este ciclo, los educandos cuyo idioma materno o de uso predominante es distinto al castellano, además de desarrollar la lengua propia, refuerzan su aprendizaje oral y escrito del castellano como segunda lengua.
Los educandos que tienen el castellano como lengua materna o como idioma de uso predominante, pueden también profundizar su aprendizaje del idioma nacional originario que hubieren iniciado en el primer ciclo o, en su defecto, comenzarlo.
3. El Ciclo de Aprendizajes Aplicados, tercero y último del nivel primario, de dos años de duración promedio, pone énfasis en la aplicación de las competerías, conocimientos y valores adquiridos en los ciclos anteriores para solucionar problemas de la vida cotidiana y desarrollar la capacidad para enfrentarse a situaciones nuevas. El ciclo también inicia a los educandos en los campos de los aprendizajes tecnológicos, de computación y ocupacionales y da importancia al desarrollo de la conciencia histórica y de la identidad individual y social del educando.
Los educandos cuyo idioma materno o de uso predominante es distinto al castellano consolidan su aprendizaje oral y escrito del castellano como segunda lengua, además de desarrollar el manejo de su lengua materna.
Los educandos que tienen el caste...
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