Bolivia | Ley No 1565 del 07 Julio 1994

RESUMEN: Ley de Reforma Educativa.

Ley de Reforma Educativa

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE LA REFORMA EDUCATIVA

Título
Preliminar
Artículo Único.-

Modifícase el Código de la Educación Boliviana, en sus cinco Títulos, sesenta y tres Capítulos y trescientos veintinueve Artículos en la siguiente forma:
“TÍTULO I

DE LA EDUCACION BOLIVIANA

CAPÍTULO ÚNICO

BASES Y FINES DE LA EDUCACION BOLIVIANA

Artículo 1º.-

Para la transformación constante del Sistema Educativo Nacional en función de los intereses del país como un proceso planificado, continuo y de largo alcance, la educación boliviana se estructura sobre las siguientes bases fundamentales:

1. Es la más alta función del Estado, porque es un derecho del pueblo e instrumento de liberación nacional y porque tiene la obligación de sostenerla, dirigirla y controlarla, a través de un vasto sistema escolar.

2. Es universal, gratuita en todos los establecimientos fiscales y obligatoria en el nivel primario, porque contiene postulados democráticos básicos y porque todo boliviano tiene derecho a igualdad de oportunidades.

3. Es democrática porque la sociedad participa activamente en su planificación, organización, ejecución y evaluación, para que responda a sus intereses, necesidades, desafíos y aspiraciones.

4. Es nacional, porque responde funcionalmente a las exigencias vitales del país en sus diversas regiones geográfico-culturales, buscando la integración y la solidaridad de sus pobladores para la formación de la conciencia nacional a través de un destino histórico común.

5. Es intercultural y bilingüe, porque asume la heterogeneidad socio cultural del país en un ambiente de respeto entre todos los bolivianos, hombres y mujeres.

6. Es derecho y deber de todo boliviano, porque se organiza y desarrolla con la participación de toda la sociedad sin restricciones ni discriminaciones de etnia, de cultura, de región, de condición social, física, mental, sensorial, de género, de credo o de edad.

7. Es revolucionaria, porque encierra un nuevo contenido doctrinal de proyección histórica que tiende a transformar la orientación espiritual del pueblo y de las futuras generaciones.

8. Es integral, coeducativa, activa, progresista y científica, porque responde a las necesidades de aprendizaje de los educandos, y porque de esa manera atiende a las necesidades locales, regionales y nacionales del desarrollo integral.

9. Es promotora de la justicia, la solidaridad y la equidad sociales, porque incentiva la autonomía, la creatividad, el sentido de responsabilidad y el espíritu crítico de los educandos, hombres y mujeres.

10. Es indispensable para el desarrollo del país y para la profundización de la democracia, porque asume la interdependencia de la teoría y de la práctica, junto con el trabajo manual e intelectual, en un proceso de permanente autocrítica y renovación de contenidos y métodos.

11. Es el fundamento de la integración nacional y de la participación de Bolivia en la comunidad regional y mundial de naciones, partiendo de la afirmación de nuestra soberanía e identidad.

Artículo 2º.-

Son fines de la educación boliviana:

1. Formar integralmente al hombre y mujer boliviano, estimulando el armonioso desarrollo de todas sus potencialidades, en función de los intereses de la colectividad.

2. Defender y fortalecer la salud del pueblo, promoviendo la buena nutrición, la atención higiénica y sanitaria, la educación física, la práctica generalizada de los deportes y la elevación del nivel de vida.

3. Promover la práctica de los valores humanos y de las normas éticas universalmente reconocidas, así como las propias de nuestras culturas, fomentando la responsabilidad en la toma de decisiones personales, el desarrollo del pensamiento crítico, el respeto a los derechos humanos, la preparación para una sexualidad biológica y éticamente sana, como base de una vida familiar responsable, la conciencia del deber y la disposición para la vida democrática, fortaleciendo la conciencia social de ser persona y de pertenecer a la colectividad.

4. Fortalecer la identidad nacional, exaltando los valores históricos y culturales de la Nación Boliviana en su enorme y diversa riqueza multicultural y multiregional.

5. Estimular actitudes y aptitudes hacia el arte, la ciencia, la técnica y la tecnología, promoviendo la capacidad de encarar, creativa y eficientemente, los desafíos del desarrollo local, departamental y nacional.

6. Desarrollar capacidades y competencias, comenzando por la comprensión del lenguaje y expresión del pensamiento a través de la lectura y escritura y por el pensamiento lógico mediante la matemática, como bases del aprendizaje progresivo para el desarrollo del conocimiento, el dominio de la ciencia y la tecnología, el trabajo productivo y el mejoramiento de la calidad de vida.

7. Valorar el trabajo como actividad productiva y dignificante, factor de formación y realización humana, cultivando la sensibilidad estética y artística, la creatividad y la búsqueda de la calidad y la excelencia.

8. Generar la equidad de género en el ambiente educativo, estimulando una mayor participación activa de la mujer en la sociedad.

9. Estimular el amor y respeto por la naturaleza y formar conciencia de la defensa y el manejo sostenible de los recursos naturales y de la preservación del medio ambiente.

10. Inculcar al pueblo los principios de soberanía política y económica, de integridad territorial y de justicia social promoviendo también la convivencia pacífica y la cooperación internacional.

TÍTULO II

DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO

Artículo 3º.-

Son objetivos y políticas del Sistema Educativo Nacional:

1. Garantizar la sólida y permanente formación de nuestros Recursos Humanos, a través de instrumentos dinámicos, para situar a la Educación Boliviana a la altura de las exigencias de los procesos de cambio del país y del mundo.

2. Organizar un Sistema Educativo Nacional capaz de renovarse y de mejorar su calidad permanentemente para satisfacer las cambiantes necesidades de aprendizaje y de desarrollo nacional así como para incorporar las innovaciones tecnológicas y científicas; creando instrumentos de control, seguimiento y evaluación con especial énfasis en la medición de la calidad, instrumentos de información y de investigación educativas.

3. Mejorar la calidad y la eficiencia de la educación, haciéndola pertinente a las necesidades de la comunidad y ampliándola en su cobertura y en la permanencia de los educandos en el sistema educativo y garantizando la igualdad de los derechos de hombres y mujeres.

4. Organizar el conjunto de las actividades educativas ofreciendo múltiples y complementarias opciones que permitan al educando aprender por sí mismo, en un proceso de permanente autosuperación.

5. Construir un sistema educativo intercultural y participativo que posibilite el acceso de todos los bolivianos a la educación, sin discriminación alguna.

6. Lograr la democratización de los servicios educativos a partir de la plena cobertura en el nivel primario, hacia la ampliación significativa de la cobertura en la educación secundaria, desarrollando acciones que promuevan la igualdad de acceso, oportunidades y logros educativos, dando atención preferencial a la mujer y a los sectores menos favorecidos y valorando la función decisiva que, en tal sentido, desempeña la educación fiscal.

7. Promover el interés por los trabajos manuales, creativos y productivos en los niños y jóvenes, facilitando su profesionalización en todas las especialidades requeridas por el desarrollo nacional.

8. Apoyar la transformación institucional y curricular de la educación superior.

CAPÍTULO II

DE LAS ESTRUCTURAS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Artículo 4º.-

Se organiza el Sistema Educativo Nacional en cuatro estructuras:

1. De Participación Popular, que determina los niveles de organización de la comunidad, para su participación en la Educación.

2. De Organización Curricular, que define las áreas, niveles y modalidades de educación.

3. De Administración Curricular, que determina los grados de responsabilidad en la administración de las actividades educativas.

4. De Servicios Técnicos Pedagógicos y Administración de Recursos que tiene la finalidad de atender los requerimientos de las anteriores estructuras del sistema y organiza las unidades de apoyo administrativo y técnico pedagógico.

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE PARTICIPACIÓN POPULAR

Artículo 5º.-

Son objetivos y políticas de la estructura de Participación Popular.

1. Responder a las demandas de los ciudadanos, hombres y mujeres, y de sus organizaciones territoriales de base para lograr la eficiencia de los servicios educativos, ampliando oportunidades para todos los bolivianos.

2. Elevar la calidad de la Educación, desarrollando objetivos pertinentes a las características y requerimientos de la comunidad.

3. Optimizar el funcionamiento del Sistema, mejorando la eficiencia administrativa y eliminando la corrupción por medio del control social.

4. Asumir las opiniones de la comunidad educativa, promoviendo la concertación.

5. Asumir las necesidades de aprendizaje de los sujetos de la Educación.

Artículo 6º.-

Los mecanismos de la Participación Popular en la Educación son:

1. Las Juntas Escolares, que serán conformadas por las Organizaciones Territoriales de Base, tomando en cuenta la representación equitativa de hombres y mujeres de la comunidad.

2. Las Juntas de Núcleo, que estarán constituidas por los representantes de las Juntas Escolares y las Juntas Subdistritales y Distritales, que estarán constituidas por los representantes de las Juntas de Núcleo.

3. Los Honorables Concejos y Juntas Municipales.

4. Los Consejos Departamentales de Educación, que estarán conformados por un representante de cada Junta Distrital, un representante de la Organización Sindical de Maestros del Departamento, uno de las Universidades Públicas, otro de las Universidades Privadas del Departamento y un representante de las organizaciones estudiantiles de los niveles secundario y superior. Sus funciones serán establecidas mediante reglamento.

5. Los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, que atendiendo al concepto de la transterritorialidad tendrán carácter nacional y están organizados en: Aymará, Quechua, Guaraní y Amazónico multiétnico y otros. Participarán en la formulación de las políticas educativas y velarán por su adecuada ejecución, particularmente sobre interculturalidad y bilingüismo.

6. El Consejo Nacional de Educación, que estará conformado por un representante de cada Consejo Departamental, un representante de cada Consejo Educativo de los Pueblos Originarios, un representante de la Confederación Sindical de Maestros de Bolivia, un representante de las Municipalidades de todo el país, un representante de la Universidad Privada, un representante de la Confederación de Profesionales de Bolivia, un representante de la Central Obrera Boliviana, un representante de la Confederación de los Empresarios Privados de Bolivia, un representante de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia y un representante de la Confederación de Indígenas del Oriente Boliviano. Sus funciones y atribuciones, así como las propias de los Consejos Departamentales, serán definidas mediante reglamento, en el marco de las disposiciones constitucionales y sobre la base de las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Educación vigente hasta la

promulgación de la presente Ley.

7. Presidirá el Consejo el Secretario Nacional de Educación, acompañado de sus Subsecretarios, y actuará como Secretario Permanente del Consejo el Director General de Educación.

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1838

Tipo: LEY No 1565

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-1565-del-07-julio-1994

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