Decreto Supremo Nº 23952
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Código de Educación, modificado por la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa, en su Capitulo IX, crea la Estructura de Servicios Técnico-Pedagógicos y de Administración de Recursos y que es necesario reglamentar su organización y funcionamiento;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Normas generales
ARTÍCULO 1. La Estructura de Servicios Técnico-Pedagógicos y de Administración de Recursos presta apoyo técnico y administrativo a las Estructuras de Administración Curricular y de Participación Popular en el desarrollo de la gestión educativa y en el funcionamiento del sistema educativo nacional.
ARTÍCULO 2. Las Divisiones de Servicios Técnico-Pedagógicos y de Administración de Recursos, a las que se refiere el Código de Educación, se constituyen en Unidades en’ los niveles central, departamental y, si el caso lo amerita, también en el nivel subdistrital.
ARTÍCULO 3. En el nivel central las Unidades de Servicios Técnico-Pedagógicos y de Administración de Recursos se organizan en Departamentos y Divisiones; en el nivel departamental, se organizan en departamentos; y en el nivel distrital constituyen un equipo multidisciplinario.
ARTÍCULO 4. Las Unidades de Servicios Técnico-Pedagógicos y de Administración de Recursos dependen en el nivel central del Director General de Educación, en el nivel departamental del Director Departamental de Educación y en el nivel distrital del Director Distrital de Educación Allí donde se organizaren subdistritos, éstos recibirán apoyo técnico y administrativo de las Unidades Distritales.
ARTÍCULO 5. El Jefe de cada Unidad en el respectivo nivel (central, departamental y distrital) está encargado de la organización y funcionamiento de su Unidad.
ARTÍCULO 6. Los manuales de funciones de los cargos de las Unidades de Servicios Técnico-Pedagógicos y de Administración de Recursos de los diversos niveles deberán especificar en detalle las responsabilidades de cada puesto en cada nivel, incluyendo las de los Asesores Pedagógicos. Estos manuales serán elaborados y permanentemente actualizados por el Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional de la Unidad Nacional de Servicios Técnicos y serán aprobados por el Director General de Educación.
CAPÍTULO II
Del nivel central
ARTÍCULO 7. La Unidad Nacional de Servicios Técnico-Pedagógicos está Conformada por cinco departamentos: Desarrollo Curricular, Planificación y Desarrollo Institucional, Investigación, Evaluación y Formación Docente.
El Departamento de Desarrollo Curricular está encargado de establecer y orientar la aplicación del tronco común curricular de alcance nacional para los niveles pre-escolar, primario y secundario, correspondiente a las áreas de Educación Formal y de Educación Alternativa, de acuerdo a los principios establecidos en el Código de Educación, y a lo dispuesto en el Decreto Supremo de Organización Curricular. Asimismo, deberá diseñar y orientar la elaboración de los programas de estudio así como los materiales educativos necesarios para la aplicación de este tronco común curricular.
Tiene además a su cargo la capacitación permanente de todos los docentes y asesores pedagógicos.
El Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional propone linchamiento de planificación estratégica y de política institucional para la administración del Sistema Educativo. Elabora, en base al análisis de información estadísti...
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