Bolivia | Decreto Supremo No 15870 del 06 de Octubre de 1978

RESUMEN: Todas las importaciones y liberaciones de vehículos requeridos por el Sector Petrolero, quedan exentas de las prohibiciones establecidas por el D.L. 15622 de 11-VI-78 y D.S. 15606 de 29-VI-78, debiendo regirse por lo establecido en el D.L. 10170 de 28-III-72 Ley Gral. de Hidrocarburos.

DECRETO LEY Nº 15870
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 10170 de 28 de marzo de 1972, Ley General de Hidrocarburos, es el instrumento legal que regula la actividad petrolera del país;

QUE, EL MENCIONADO DECRETO LEY ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 62 EL RÉGIMEN AL QUE SE SUJETARÁN TANTO YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS COMO LOS CONTRATISTAS DE OPERACIÓN Y DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS;
.- Que, los Decretos Supremos Nº 15606 de 28 de junio y Decreto Ley Nº 15622 de 11 de juli...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1021

Tipo: DECRETO SUPREMO No 15870

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-15870-del-06-octubre-1978

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