Bolivia | DECRETO Ley No 10170 del 28 de Marzo de 1972

RESUMEN: Prorroga alcances D.S. Nº 10105 de 21-1-72 en sus Arts. lº, 2º, y 3º hasta el 3D-IV-72., para pago de Impuestos de mercaderias con almacenamiento acumulado.

DECRETO LEY Nº 10170

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, es deber del Supremo Gobierno interpretar la aspiración popular, canalizándola dentro de un lineamiento de política económica auténticamente nacionalista, que asegure al país el control de la exploración y aprovechamiento de sus hidrocarburos a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como la empresa pública especializada en este sector;

Que, los recursos naturales del país deben generar la riqueza necesaria para lograr un efectivo desarrollo económico y social de la nación, que le permita participar con auténtica soberanía en la comunidad internacional;

Que, en el ámbito de los recursos naturales, los hidrocarburos constituyen un poderoso factor de expansión potencial que debe materializarse mediante su racional explotación, para satisfacer la creciente demanda del mercado interno y atender el indispensable proceso de industrialización que demanda el país;

Que, subsecuentemente es necesario estimular una política de exportaciones que coadyuve el mejoramiento de la balanza de pagos del país;

Que, para la continuidad y fortalecimiento de la industria petrolera nacional, es imperativo el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, para cuyo objeto es preciso invertir cuantiosos recursos que, tanto por su magnitud, cuanto por la naturaleza aleatoria de la operación, no se hallan dentro de la capacidad total del financiamiento interno;

Que, para tal efecto, se requiere promover y garantizar la inversión de capital de riesgo que, en condiciones contractuales adecuadas al interés nacional, contribuya a la gran tarea del desarrollo económico de Bolivia;

Que, la falta de una oportuna norma reguladora en la materia, luego de la derogación del Código del Petróleo, creó un vacío legislativo que es necesario superarlo, con el objeto de dinamizar el desarrollo de la industria nacional de los hidrocarburos;

Que, es necesario dotar al país del instrumento legal que, recogiendo las nuevas tendencias económico -jurídicas en la explotación de hidrocarburos, promueva la creación de riqueza mediante un racional y adecuado aprovechamiento de estos recursos naturales energéticos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

LEY GENERAL DE HIDROCARBUROS

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Régimen jurídico de propiedad de los hidrocarburos

ARTÍCULO 1.-

De conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado físico en que se encuentren o forma en que se presenten son del dominio directo, inalienable é imprescriptible del Estado.

ARTÍCULO 2.-

El aprovechamiento de los hidrocarburos deberá responder a la política del Estado, en función de los altos intereses nacionales, promoviendo el desarrollo integral del país.

ARTÍCULO 3.-

El Supremo Gobierno determinará la política del Estado en materia de hidrocarburos dentro del contexto de los planes nacionales de desarrollo, encuadrada a la política energética general del país. Los principios básicos y las normas generales que regirán esta política serán fijados a través del Ministerio de Energía é Hidrocarburos, el que velará porque la industria petrolera desenvuelva sus operaciones dentro de la mencionada política, a fin de que se cumplan los objetivos nacionales fijados.

CAPÍTULO II

Utilidad pública

ARTÍCULO 4.-

Debido a que la industria de hidrocarburos es de orden básico y estratégico para el desarrollo del país, todas sus actividades incluyendo las fases de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, comercialización y otras se hallan revestidas del carácter de utilidad pública.

CAPÍTULO III

Ejecución de la política de hidrocarburos

ARTÍCULO 5.-

Queda abolido el régimen de concesiones en materia de hidrocarburos. Se asigna a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la exploración de todo el territorio nacional y la subsiguiente explotación y aprovechamiento de las áreas petrolíferas de acuerdo a planes específicos.

ARTÍCULO 6.-

Será responsabilidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la ejecución de los planes de desarrollo del sector de hidrocarburos elaborados de acuerdo a la política fijada por el Supremo Gobierno para dicho sector. A tal fin Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos realizará sus operaciones bajo normas de eficiente administración, buscando los mayores beneficios para la nación.

ARTÍCULO 7.-

La conducción y manejo de la industria de hidrocarburos del país, incluyendo estudios, planificación, construcción, operación y administración en sus fases de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización del petróleo, el gas natural y cualquier otro hidrocarburo, los productos y subproductos de los mismos corresponden exclusivamente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, que puede efectuarlos por sí y, en alguna de las fases señaladas anteriormente, en sociedad mixta o a través de terceros, de conformidad a lo dispuesto en este Decreto Ley, en sus estatutos y en las leyes vigentes para cada caso.

TITULO II

EXPLORACION, EXPLOTACION, REFINACION, INDUSTRIALIZACION, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE LOS HIDROCARBUROS

CAPÍTULO I

Definiciones

ARTÍCULO 8.-

Para fines de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Exploración: el reconocimiento geológico de superficie, levantamientos aerofotogramétricos, topográficos, trabajos gravimétricos, magnetométricos, sismológicos, geoquímicos, perforación de pozos y cualquier otro trabajo tendente a determinar las posibilidades petrolíferas de una región.
b) Explotación: la perforación de pozos petrolíferos, tendido de líneas de recolección, construcción de playas de almacenaje, plantas y facilidades de separación de fluídos, de recuperación secundaria y en general toda actividad en la superficie y en el subsuelo dedicada a la producción, recolección, separación y almacenaje de hidrocarburos para lograr su aprovechamiento.
c) Refinación: los procesos industriales que convierten los hidrocarburos de su estado natural a los productos genéricamente denominados carburantes, combustibles líquidos o gaseosos, lubricantes, grasas, parafinas, asfaltos, solventes y los subproductos que generen dichos procesos.
d) Industrialización: Todos aquellos procesos de transformación de los productos de refinación de hidrocarburos, incluyéndose la petroquímica en esta definición. La petroquímica, por su naturaleza, podrá también utilizar hidrocarburos en su estado natural.
e) Transporte: el conjunto de diversos medios y facilidades auxiliares utilizados para almacenar y trasladar o conducir en forma ininterrumpida por medio de tuberías de un lugar a otro hidrocarburos o sus derivados.
f) Comercialización: Todas las actividades relativas a la venta, trueque o cualquier forma de transferencia de hidrocarburos en su estado natural, productos de refinación y subproductos de los mismos, productos industriales y petroquímicos, incluyendo el almacenaje y distribución correspondientes a esta fase.
g) Hidrocarburos: los compuestos de carbón é hidrógeno que se presentan en la naturaleza, ya sea en la superficie o el subsuelo, cualquiera que sea su estado físico.
h) Petróleo: los hidrocarburos líquidos en condiciones standard de temperatura y presión. Esta denominación abarca a la mezcla de hidrocarburos líquidos que se obtengan en los procesos de separación de gas asociado o condensado.
i) Gas natural: los hidrocarburos que en condiciones standard de temperatura y presión se presentan en estado gaseoso.
j) Gas asociado: la fracción gaseosa de hidrocarburos que resulta de los procesos de separación de líquidos y gases en la producción de hidrocarburos.

CAPÍTULO II

Ejecución directa por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

ARTÍCULO 9.-

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de este Decreto-Ley, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos podrá ejecutar por sí todas las actividades de la industria de hidrocarburos.

ARTÍCULO 10.-

Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos está facultada en forma enunciativa y no limitativa para:

a) Realizar todo género de investigaciones y pruebas exploratorias, para el descubrimiento de hidrocarburos, en cualquier parte del territorio nacional.
b) Explotar los hidrocarburos y sustancias que los acompañan, situados en el territorio nacional, cualquiera que sea el estado físico en que se encuentren.
c) Refinar, procesar é industrializar hidrocarburos.
d) Transportar, mediante poliductos, oleoductos, gasoductos u otros medios los hidrocarburos en estado natural, semi-elaborados o elaborados y los productos y subproductos de los mismos.
e) Construir caminos, sendas, andariveles, embarcaderos, puentes y cualquier otro tipo de vías que le permitan el acceso a sus centros de trabajo, así como cualquier obra necesaria para sus operaciones.
f) Almacenar y comercializar los hidrocarburos y sus derivados.
g) Importar equipos, herramientas y toda clase de materiales necesarios para sus operaciones, así como productos o derivados del petróleo y gas, que por la naturaleza de los hidrocarburos nacionales, no sea posible producir en el país.
h) Vender y exportar, mediante negociaciones directas, los hidrocarburos en su estado natural, semi-elaborados, elaborados y los productos y subproductos de los mismos, sin excepción alguna, considerando los requerimientos del mercado interno.
i) Instalar y operar sus propios sistemas de transporte marítimo, lacustre, terrestre y aéreo, así como de comunicaciones por radio, teléfono y otras formas que considere necesarias.

ARTÍCULO 11.-

Corresponde a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con carácter exclusivo, el transporte de los hidrocarburos y sus derivados dentro del territorio nacional mediante oleoductos, gasoductos y poliductos, así como la refinación destinada al mercado interno.

CAPÍTULO III

Ejecución por medio de terceros

ARTÍCULO 12.-

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos podrá ejecutar una o varias fases de la operación petrolera por medio de terceros o contratar servicios petroleros especializados para ciertos proyectos específicos o parte de los mismos, en ambos casos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, cuando así convenga al interés nacional, en cumplimiento de la política de hidrocarburos del Estado. La ejecución de dichas fases podrá efectuarse por medio de contratos de Operación y contratos de Servicios Petroleros.

ARTÍCULO 13.-

Cuando así...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 605

Tipo: DECRETO LEY No 10170

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-ley-10170-del-28-marzo-1972

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