DECRETO SUPREMO Nº 1824
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C0NSIDERANDO:
Que el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, modificado por los Decretos Supremos Nº 29364, de 5 de diciembre de 2007, y Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, determina que la compra o alquiler de bienes inmuebles para uso y funcionamiento de las entidades del sector público, sólo será posible en casos de extrema necesidad, previa certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que establezca la inexistencia de un bien inmueble con las características del bien solicitado.
Que el inciso t) del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, incluido por el Parágrafo I del Artículo 3 del
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !