Bolivia | Decreto Supremo No 27327 del 31 Enero 2004

RESUMEN: Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los gobiernos Municipales y Universidades.

DECRETO SUPREMO Nº 27327

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

QUE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº 1178 DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES Y LA LEY Nº 2446 DE 19 DE MARZO DE 2003, DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO ESTABLECEN QUE EL MINISTERIO DE HACIENDA ES EL ORGANO RECTOR DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO.-

QUE EL CAPÍTULO V DE LA LEY Nº 1178 DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Que es necesario establecer un marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas.
Que es preciso proporcionar a las entidades del sector público un instrumento normativo para la eficaz y eficiente administración de los recursos públicos.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA :

ARTICULO 1º (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente disposición, todas las entidades públicas comprendidas en el Artículo 3 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, excepto los Gobiernos Municipales y Universidades.

ARTICULO 2º (PROHIBICIÓN DE PAGOS ADICIONALES A LAS REMUNERACIONES).-

En todo el sector público, se prohíbe pagos adicionales (plus) a las remuneraciones mensuales de todo servidor público.

ARTICULO 3º ­(REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES DEL PODER EJECUTIVO).-

Se establece los siguientes niveles máximos de remuneración:

1. Presidente de la República, Bs. 26.900.­
2. Ministros de Estado, Bs. 19.900.­
3. Viceministros, Bs. 17.900.­
4. Directores Generales, Bs. 16.900.­

Estas remuneraciones se aplicarán a partir del primero de febrero de 2004, debiendo las entidades públicas gestionar ante el Ministerio de Hacienda la aprobación de la nueva escala salarial.

ARTICULO 4º ­(REMUNERACIÓN DE LA MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).-

Independientemente de la fuente de financiamiento, la remuneración de la máxima autoridad ejecutiva de una entidad pública, no podrá ser mayor a Bs. 19.900,00.­(DIEZ Y NUEVE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), sin excepción alguna y bajo ninguna circunstancia. La presente disposición en ningún caso deberá significar incremento en el resto de los niveles salariales. Esta disposición entrará en vigencia a partir del primero de febrero de 2004, a cuyo efecto las entidades públicas deberán gestionar ante el Ministerio de Hacienda la aprobación de la nueva estructura salarial.

ARTICULO 5º ­(REDUCCIÓN DE GASTO CORRIENTE).-

Se establece la reducción del 5% del total del gasto corriente del Presupuesto General de la Nación – PGN aprobado para la gestión 2004. Esta reducción no alcanzará a los Servicios Departamentales de Educación ­ SEDUCAS, Servicios Departamentales de Salud – SEDES, las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, pagos de intereses por deuda interna y externa y transferencias. Las remuneraciones menores o iguales de Bs. 4.000,00.­(CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS) no serán alcanzadas por la aplicación del párrafo precedente. Las entidades públicas están en la obligación de reprogramar y priorizar el gasto y presentar al Ministerio de Hacienda la nueva programación, en un plazo no mayor a los 30 días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. El Ministerio de Hacienda procederá a realizar los ajustes necesarios para las entidades públicas que no presenten su nueva programación en el plazo establecido.

ARTICULO 6º ­(REDUCCIÓN GASTOS ESPECÍFICOS).-

La partida 261 “Gastos Específicos” (Gastos Reservados) se reduce en 58%, de Bs. 143.000.000,00.­(CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) presupuestados para la gestión 2003 a Bs. 60.000.000,00.­(SESENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para la gestión 2004.

ARTICULO 7º ­(GASTOS DE REPRESENTACIÓN).-

Por la responsabilidad y exigencia de sus funciones, los siguientes servidores públicos tendrán derecho a gastos de representación:

a) Presidente y Vicepresidente de la República.

b) 25% de la remuneración básica: Ministros y Viceministros de Estado, Superintendentes, Contralor de la República, Presidente del Banco Central de Bolivia y Directores de la Aduana Nacional, del Servicio de Impuestos Nacionales y del Servicio Nacional de Caminos.

Cualquier pago por este concepto a favor de servidores públicos no consignados en el presente artículo, será considerado percepción indebida de recursos del Estado.

Los gastos de representación estarán sujetos...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2562

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27327

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27327-del-31-enero-2004

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