Bolivia | Ley No 2446 del 19 Marzo 2003

RESUMEN: Ley de Organización del Poder Ejecutivo

LEY 2446
LEY DE 19 DE MARZO DE 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente
Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO

TÍTULO I
OBJETIVO

CAPÍTULO ÚNICO
OBJETIVO

ARTÍCULO 1º.-

Esta Ley tiene por objeto establecer el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo

TÍTULO II
MINISTROS DE ESTADO Y ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

CAPÍTULO I
MINISTROS DE ESTADO

ARTÍCULO 2º.-

I. Los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado cuyo número y atribuciones determina la presente Ley. Los Ministros de Estado son los siguientes:

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Ministro de la Presidencia
Ministro de Gobierno
Ministro de Defensa Nacional
Ministro de Hacienda
Ministro de Desarrollo Sostenible
Ministro de Desarrollo Económico
Ministro de Servicios y Obras Públicas
Ministro de Minería e Hidrocarburos
Ministro de Educación
Ministro de Salud y Deportes
Ministro de Trabajo
Ministro de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios

II. Por decreto del señor Presidente de la República, se designará interinamente a la persona que reemplace a un Ministro de Estado; cuando sea necesario, se designará interinamente a otro Ministro de Estado o al funcionario de nivel jerárquico inmediatamente inferior del correspondiente Ministerio.

III. El Poder Ejecutivo establecerá por Decreto Supremo la estructura jerárquica interna de los Ministerios y entidades dependientes.

IV. El Presidente de la República podrá designar hasta dos Ministros sin Cartera para formular y ejecutar políticas específicas. Para este fin, resignará, mediante decreto presidencial, las atribuciones ministeriales establecidas en esta Ley y definirá su ámbito.

V. El Poder Ejecutivo podrá designar Delegados Presidenciales para que se encarguen de tareas específicas asignadas en la correspondiente Resolución Suprema de nombramiento. No contarán con estructura orgánica jerárquica, excepto en el nivel de asesoramiento y apoyo.

ARTÍCULO 3º.-

Son atribuciones y obligaciones generales de los Ministros:

a. Asistir a las reuniones del Consejo de Gabinete y a otros consejos o instancias de coordinación, según determine el Poder Ejecutivo en el reglamento correspondiente.

b. Responder los informes escritos y prestar informes orales e interpelaciones al plenario de las Cámaras Legislativas.

c. Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la elaboración del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su ejecución.

d. Resolver, en última instancia, todo asunto administrativo que corresponda a los actos del Ministerio.

e. Firmar Decretos Supremos. Refrendar las Resoluciones Supremas relativas a su despacho.

f. Proponer al Presidente de la República, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros.

g. Presentar al Presidente de la República, al Consejo de Gabinete y a otros consejos o instancias de coordinación, los proyectos correspondientes a su área de competencia.

h. Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para el sector público.

l. Coordinar con los otros Ministros los asuntos de interés compartido.

j. Elevar al Presidente de la República la memoria y cuenta anual de su Ministerio, para su presentación al Congreso.

k. Ejercer las demás atribuciones que establece la legislación nacional.

l. Dictar normas relativas al ámbito de su competencia.

m. Cumplir con lo estipulado en las normas vigentes de evaluación y resultados.

ARTÍCULO 4º.-

Los Ministros de Estado tendrán las siguientes atribuciones específicas:

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

a. Coordinar y ejecutar la política exterior del Estado Administrar las relaciones exteriores con los sujetos de Derecho internacional Público.

b. Negociar y suscribir tratados y convenios internacionales, en el marco de las políticas definidas por el Presidente de la República.

c. Promover la negociación y suscripción de tratados y convenios internacionales en materia económica, comercial, cultural, turística y otros.

d. Representar y coordinar la participación boliviana en los procesos de integración.

e. Asumir la defensa permanente del derecho boliviano a su reintegración marítima.

f. Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos.

g. Ejecutar, mediante el Servicio Exterior, políticas y acciones destinadas a la promoción del comercio exterior.

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

a. Coordinar las acciones político-administrativas de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado y Prefecturas de Departamento.Ver 16147 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2469

Tipo: LEY No 2446

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-2446-del-19-marzo-2003

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