Bolivia | Ley No 141 del 22 de Diciembre de 1961

RESUMEN: ART. 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. De acuerdo a lo preceptuado por el Art. 21 de la Constitución Política del Estado, se declara de necesidad nacional al desarrollo y explotación de los yacimientos descubiertos o los que se descubran en lo futuro.

Ley Nº 141

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.- De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, se declara de necesidad nacional al desarrollo y explotación mediante la concurrencia del capital privado, extranjero de los y...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 69

Tipo: LEY No 141

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-141-del-22-diciembre-1961

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