Ley Nº 141
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, se declara de necesidad nacional al desarrollo y explotación mediante la concurrencia del capital privado, extranjero de los y...
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