DECRETO LEY Nº 0014
SALARIO MINIMO. – Establécese paro el trabajador boliviano.
GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es necesario organizar la investigación del salario vital con el fin de establecer el salario mínimo del obrero boliviano;
Que las diversas disposiciones que se han dictado sobre la materia constituyen simplemente la enumeración de tasas de salarios, que en la práctica han resultado estar por debajo de las necesidades del obrero y de su familia, sin constituirse en consecuencia medidas dé sentido social;
Que el método para la fijación del salario mínimo, sin apartarse de la técnica y las recomendaciones de las Conferencias del Trabajó, debe acomodarse a las condiciones peculiares del medio, y estar de acuerdo las regiones geográfico-económicas en que desenvuelve sus labores el asalariado. Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;
DECRETA:
DEL SALARIO MÍNIMO Y SU APLICACIÓN
ARTÍCULO LO. – Salario mínimo es el que, atentas las condiciones propias de cada región geográfico económica, se considera indispensable para permitir al trabajador y a su familia teórica, adquirir los artículos de consumo, de vivienda y abrigo, para mantener un nivel de vida suficiente.
ARTÍCULO 2O. – El salario mínimo no podrá ser objeto de compensación alguna, ni de otras deducciones que las destinadas a las cotizaciones obreras del Seguro Social Obligatorio, a cubrir deudas contraídas en las Pulperías de las empresas y a satisfacer cotizaciones sindicales ordinarias o de constitución de cooperativas. Estará exento del impuesto a la renta.
ARTÍCULO 3O. – Los métodos de fijación del salario mínimo que se instituye mediante este Decreto Ley, se aplicarán a los empleados y obreros comprendidos en el campo de aplicación del mismo, sea que fueren remunerados por tiempo o a destajo. No se aplicarán a los trabajadores parcial o totalmente remunerados en forma de comisiones o participación de beneficios, ni a los obreros contratados por un término menor de una semana.
ARTÍCULO 4O. – El salario mínimo estará basado sobre el tiempo legal máximo de trabajo diario o semanal. En cuanto se refiere a los trabajadores remunerados a destajo, la autoridad competente para la fijación del salario mínimo aprobará tarifas de remuneración por unidad, calculadas de modo que permitan alcanzar el salario mínimo establecido para los trabajadores remunerados por tiempo, teniendo en cuenta un trabajo normal dentro de la jornada legal máxima.
ARTÍCULO 5O. – Los trabajadores físicamente imposibilitados de producir un rendimiento normal en el trabajo correspondiente, por causa de incapacidad física, incapacidad mental o vejez, podrán ser empleados con una remuneración inferior al salario mínimo previa autorización escrita de la Inspección General del Trabajo en la que se hará constar la reducción y el tiempo permitidos.
ARTÍCULO 6O. – Los beneficios o remuneraciones en especie que el empleador acordare al trabajador, coma alimentos, vivienda, luz, combustible y vestidos, serán tenidos en cuenta a los fines de la fijación del salario mínimo. Esta disposición se considerará cuando se trate de beneficios acordados a los trabajadores con carácter general.
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