LEY
REGISTRO CIVIL.-
Se lo establece en la República.
ISMAEL MONTES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Dentro del año siguiente á la promulgación de esta ley, se establecerán las oficinas del Registro del estado civil de las personas.
ARTÍCULO 2º.-
En las capitales de Departamento, de provincias y de sección, las oficinas del Registro Civil, correrán á cargo de un funcionario nombrado por el Ejecutivo. El cargo de Notario Público, no es incompatible con las funciones del Reg...
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