Bolivia | Ley No 24-12-1907 del 24 de Diciembre de 1907

RESUMEN: REGISTRO CIVIL.-SE LO ESTABLECE EN LA REPÚBLICA.

LEY
REGISTRO CIVIL.-

Se lo establece en la República.

ISMAEL MONTES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

Dentro del año siguiente á la promulgación de esta ley, se establecerán las oficinas del Registro del estado civil de las personas.

ARTÍCULO 2º.-

En las capitales de Departamento, de provincias y de sección, las oficinas del Registro Civil, correrán á cargo de un funcionario nombrado por el Ejecutivo. El cargo de Notario Público, no es incompatible con las funciones del Reg...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-37

Tipo: LEY No 24-12-1907

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-24-12-1907-del-24-diciembre-1907

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