Decreto Ley de 27 de noviembre de 1943
Nº 0006
PRIMA ANUAL.-
Las empresas y establecimientos comerciales e industriales, que obtuvieron utilidades al finalizar el año, destinarán hasta el 25 % en el fin señalado.
Ministerio de Trabajo
GUALBERTO VILLARROEL
Presidente de la Junta de Gobierno
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones vigentes en materia de primas anuales para empleados y obreros de la industria y el comercio, contienen ciertas contradicciones que dificultan su correcta aplicación, siendo necesario, por tanto proceder a reglamentar convenientemente el Capítulo V de la Ley General del Trabajo. Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Las empresas y establecimientos comerciales e industriales, que obtuvieren utilidades al finalizar el año, destinarán hasta el 25 por ciento de éllas para otorgar...
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