Bolivia | Ley No DL-27-12-1943 del 27 Diciembre 1943

RESUMEN: Prima anual.- las empresas y establecimientos comerciales e industriales que obtuvieron utilidades al finalizar el año, destinaran hasta el 25% en el fin señalado.

Decreto Ley de 27 de noviembre de 1943
Nº 0006

PRIMA ANUAL.-

Las empresas y establecimientos comerciales e industriales, que obtuvieron utilidades al finalizar el año, destinarán hasta el 25 % en el fin señalado.

Ministerio de Trabajo

GUALBERTO VILLARROEL
Presidente de la Junta de Gobierno

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones vigentes en materia de primas anuales para empleados y obreros de la industria y el comercio, contienen ciertas contradicciones que dificultan su correcta aplicación, siendo necesario, por tanto proceder a reglamentar convenientemente el Capítulo V de la Ley General del Trabajo. Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.-

Las empresas y establecimientos comerciales e industriales, que obtuvieren utilidades al finalizar el año, destinarán hasta el 25 por ciento de éllas para otorgar...

Ver 2817 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: LEY No 27-12-1943

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-ley-del-27-diciembre-1943

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2025