Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-0005-13 del 01 de Marzo de 2013 de Impuestos Internos

RESUMEN: REGLAMENTO A LA APLICACIÓN OPERATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN

REGLAMENTO A LA APLICACIÓN OPERATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-005-13

La Paz, 01 de marzo de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que en aplicación de los Artículos 66, 92 al 105, 126, 127 y 128 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, se otorga a la Administración Tributaria amplias facultades de control, verificación, fiscalización, investigación y determinación de la obligación tributaria, así como la emisión de Resoluciones Determinativas, Administrativas, Sancionatorias, ejecución de garantías y restitución de lo indebidamente devuelto mediante Certificados de Devolución Impositiva.

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 faculta a la Administración Tributaria a dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.

Que los Artículos 17, 18, 19, 21, del 29 al 34, 38, 39, 40 y 42 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, reglamenta que la Determinación de la Deuda Tributaria por parte de la Administración Tributaria debe expresarse en documentos como la Vista de Cargo, la Resolución Determinativa que deben contener requisitos mínimos, a ser observados, así como el procedimiento para sancionar contravenciones tributarias.

Que el Servicio de Impuestos Nacionales emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0037.07 de 14/12/2007, de gestión tributaria y contravenciones, y la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-11 de 07/10/2011 que modifica en parte la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0037.07.

Que es necesario establecer de forma clara y precisa las instancias competentes para procesar e impulsar los procesos determinativos y sancionatorios emergentes de fiscalizaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Nacionales.

Que de acuerdo al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 (Objeto).

Establecer las instancias competentes para tramitar los actos administrativos del proceso de determinación y sancionatorio emergentes del ejercicio de las facultades de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación, otorgadas y realizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 2 (Alcance).

La presente disposición se aplica a todos los procesos de fiscalización iniciados por el Servicio de Impuestos Nacionales en las siguientes modalidades: 2

a) Fiscalización Total. Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza todos los elementos de la obligación tributaria, abarcando todos los impuestos por los cuales se encuentra alcanzado el sujeto pasivo, de por lo menos una gestión fiscal.

b) Fiscalización Parcial. Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza, todos los elementos de la obligación tributaria de determinados impuestos, de uno o más períodos fiscales, por los cuales se encuentra alcanzado el sujeto pasivo.

c) Verificación Externa. Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza de forma puntual: elementos, hechos, transacciones económicas y circunstancias que tengan incidencia en la determinación de uno o más impuestos y de uno o más períodos fiscales. Incluye los procesos de fiscalización por devolución impositiva.

d) Verificación Interna. Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales, fiscaliza de forma masiva aspectos puntuales (específicos), elementos, hechos, transacciones económicas y circunstancias que tengan incidencia en la determinación de uno o más impuestos y uno o más períodos fiscales, utilizando sistemas informáticos y bases de datos que almacenan y generan información.

CAPÍTULO II
ACTUACIONES DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN

Artículo 3 (Actos Administrativos de los Departamentos de Fiscalización y Jurídica).

Las actuaciones que realicen las áreas de fiscalización y jurídica dentro del proceso de determinación, se regirán de acuerdo a los siguientes casos:

Caso 1 (Pago Total o sin Deuda)

En toda Fiscalización Total, Parcial, Verificación Externa e Interna, que no determine adeudo o que determine deuda tributaria y ésta sea pagada totalmente incluida la sanción por la conducta (20% del tributo omitido), antes de la emisión de la Vista de Cargo, el área de Fiscalización elaborará el Informe de Actuación y procederá a la emisión de la Resolución Determinativa que declare extinguida la deuda tributaria o su inexistencia, hasta los 30 días siguientes a la verificación del pago efectuado por el sujeto pasivo.

Caso 2 (Fiscalización Total, Parcial y Verificación Externa).

En Fiscalizaciones totales, parciales y verificaciones externas en las que se establezcan reparos al sujeto pasivo no pagados, pagados parcialmente o subsista el adeudo tributario por la sanción, el Departamento
de Fiscalización emitirá el Informe de actuación y la Vista de Cargo, una vez notificado el acto administrativo se remitirá mediante nota, en el plazo de cinco (5) días hábiles todos los antecedentes al
Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, priorizando aquellos casos con riesgo de prescripción.

Las actuaciones del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva se iniciarán con la verificación de los antecedentes remitidos por Fiscalización, la recepción y evaluación de los descargos presentados por el
contribuyente a la Vista de Cargo, siendo responsables de la emisión del Informe de Conclusiones, Dictamen de Calificación de la Conducta y Resolución Determinativa.

Caso 3 (Verificación Interna).

Las Fiscalizaciones masivas emergentes de la utilización de sistemas informáticos o Verificaciones Internas, serán realizadas en su integridad en el Departamento de Fiscalización independientemente de la existencia o inexistencia de adeudos, así como el pago total o parcial de la deuda tributaria 3 determinada o subsista como adeudo tributario sólo la sanción, siendo esta el Departamento responsable de la emisión de todas las actuaciones que correspondan: Informe de actuación, emisión y notificación de la Vista de Cargo, evaluación de descargos, emisión del Informe de Conclusiones, emisión del Dictamen de Calificación de la Conducta, la emisión y notificación de la Resolución Determinativa, hasta la Emisión y Notificación del Auto de Conclusión si correspondiera.

CAPÍTULO III
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PRINCIPALES DOCUMENTOS EMITIDOS DURANTE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 4 (Orden de Fiscalización o Verificación).

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 10-0005-13

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/10-0005-13-del-01-de-marzo-de-2013-de-impuestos-internos

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