Bolivia | Decreto Supremo Nº 26462 del 22 de diciembre de 2001

RESUMEN: El objeto del presente Decreto es reglamentar la aplicación de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.

JORGE QUIROGA RAMÍREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, establece la transformación del Servicio Nacional de Impuesto Internos en Servicio de Impuestos Nacionales SIN.

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha norma legal.

Que, el Gobierno Nacional tiene entre sus objetivos la reforma y modernización de la gestión pública.

Que, se deben definir los lineamientos generales para que el Directorio de la institución ejecute un plan de reestructuración administrativa de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley antes citada.

Que, es importante garantizar la continuidad institucional y de las acciones jurídico administrativas en actual proceso o las que en el futuro se instauren.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 (OBJETO).-

El objeto del presente Decreto es reglamentar la aplicación de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.

ARTÍCULO 2 (NATURALEZA JURÍDICA).-

I. El Servicio de Impuestos Nacionales es una entidad de derecho público, de carácter autárquico, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios. Como entidad autárquica, goza de independencia administrativa, funcional, técnica y financiera.

Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Hacienda.

II. Se entiende por tuición, a la atribución y responsabilidad de dicho Ministerio, para apoyar la gestión de la institución, verificar su sujeción a la política económica, fiscal y tributaria definida por el Poder Ejecutivo además de controlar y verificar el cumplimiento de las metas, objetivos y resultados anuales de la institución.

ARTÍCULO 3 (PRINCIPIOS RECTORES).-

Los actos de la Institución estarán regidos por los principios básicos que establece el Derecho Administrativo; legalidad, impulsión e instrucción de oficio, economía, celeridad, sencillez y eficacia, publicidad, buena fe, transparencia, debido proceso y búsqueda de la verdad objetiva o material.

ARTÍCULO 4 (FUNCIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA).-

I. La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos que comprende el ejercicio de las funciones de recaudación, fiscalización, determinación y cobranza de la obligación tributaria, aplicación de sanciones por ilícitos tributarios de su competencia y en general, todas las funciones que le asigna el Código Tributario.

II. Tiene jurisdicción para llevar adelante la gestión tributaria de los Impuestos internos de dominio tributario nacional. El Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional coordinarán las acciones que permitan el efectivo control de los impuestos aplicados a la importación de mercaderías.

III. El Servicio de Impuestos Nacionales tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.

IV. Sus actuaciones tributarias no tienen competencia en el ámbito municipal, sin embargo, en aquellos gobiernos municipales donde los sistemas de administración tributaria no se encuentren plenamente desarrollados, podrá apoyar, a solicitud de estos, en las tareas necesarias para superar esa situación.

V. La competencia normativa del SIN está limitada a lo dispuesto por la Ley N° 2166, el Código Tributario, el presente reglamento y demás disposiciones legales en la materia.

ARTÍCULO 5 (COMPROMISO ANUAL).-

El Compromiso Anual al que se hace referencia en el inciso c) del Artículo 4° de la Ley N° 2166, se sujetará a las siguientes condiciones:

1.- Contenido.

El Compromiso Anual deberá contener como mínimo:

a) La meta de recaudación anual, global y por Gerencias Distritales y de Grandes Contribuyentes, señalando los supuestos sobre los que fue elaborada.

b) Los planes institucionales destinados a mejorar la calidad del servicio y el aumento de las recaudaciones. Los resultados deben ser fácilmente medibles en base a indicadores demostrables.

c) El porcentaje de la recaudación destinado a financiar el presupuesto de la institución, de acuerdo a los señalado en el Artículo 21° de la Ley N° 2166 y el inciso c), numeral II del Artículo 24 del presente Decreto Supremo.

d) Una síntesis, en lo que sea pertinente, del presupuesto anual de la institución incorporado en el Presupuesto General de la Nación.

e) Las responsabilidades del Servicio de Impuestos Nacionales para ejecutar dichos planes y la participación del Ministerio de Hacienda y otros organismos públicos para coadyuvar en dichas tareas.

f) Las causas eximentes de responsabilidad por el incumplimiento de las metas y acuerdos establecidos por las partes intervinientes.

2.- Procedimiento.

a) El Ministerio de Hacienda proyectará la meta de recaudación anual para el SIN tomando en cuenta los siguientes parámetros:

* Supuestos macroeconómicos, en cuanto a crecimiento de la economía, tasa de inflación, tasa de devaluación y otros necesarios para su elaboración;

* Recaudaciones tributarias consideradas recurrentes (excluyendo aquellas que sean consecuencia de circunstancias extraordinarias ajenas o no al SIN) de la gestión que se utiliza como base de cálculo;

* Tasa de eficiencia, para lo cual el SIN y el Ministerio de Hacienda analizaran conjuntamente la aplicación de los planes, programas y proyectos que la administración tributaria ejecutará durante la gestión, tendientes a reducir los niveles de evasión tributaria y crecimiento adicional de recaudaciones. Se señalará necesariamente, los elementos y requerimientos que permitirán hacer efectiva la ejecución de dichos planes y, si corresponde, la colaboración del Ministerio de Hacienda u otros organismos públicos para el cumplimiento de las metas establecidas.

Cualquier otro indicador o elemento que se vea por conveniente incluir o modificar en el Compromiso Anual será definido en forma conjunta por las partes, previo fundamento técnico.

b) Una vez definida y acordada la meta de recaudación anual y los demás temas, detallados en el punto 1 anterior, el convenio será suscrito por el Ministro de Hacienda y el Presidente Ejecutivo del SIN.

c) El Compromiso Anual podrá ser modificado si: * Se comprueba que los parámetros utilizados para la determinación de la meta de recaudación anual y detallados en el inciso a) anterior no se cumplen de acuerdo a lo previsto.

* En el transcurso de una gestión anual se modificara el régimen tributario, con efectos sobre los montos proyectados de recaudación.

* Se incrementarán las proyecciones sobre emisión de valores para el pago de tributos efectuadas por el Tesoro General de la Nación o el Servicio de Impuestos Nacionales, en aplicación a la política económica y disposiciones legales sobre la materia emitidas por el Poder Legislativo y Ejecutivo.

d) Seguimiento y evaluación.

Cada cuatro meses el Viceministro de Política Tributaria, en representación del Ministerio de Hacienda y el Presidente del SIN, efectuarán un proceso de seguimiento sobre la marcha y cumplimiento del Compromiso Anual suscrito. Si en las dos primeras sesiones del mencionado proceso se viera necesario modificar el mencionado compromiso, ambas instituciones definirán conjuntamente las nuevas condiciones, apoyadas en información que demuestre objetiva y fehacientemente que los supuestos utilizados anteriormente resultaron inadecuados. En la tercera y última sesión, además de efectuarse el seguimiento respectivo se realizará una evaluación final de la gestión respecto al cumplimiento del compromiso suscrito, en base a cuyos resultados se
definirán las acciones a ser adoptadas en la siguiente gestión.

ARTÍCULO 6 (COMPETENCIA EXCLUSIVA).-

I. Ninguna autoridad distinta a la del Servicio de Impuestos Nacionales podrá ejercer las funciones y atribuciones conferidas en la Ley N° 2166 y demás disposiciones legales en materia tributaria.

II. Sin perjuicio de ello, el Servicio de Impuestos Nacionales, podrá contratar los servicios de empresas u organismos públicos o privados para que ejerzan en su nombre, las funciones que le fueron delegadas en aquellas áreas que la Ley lo permita, haciendo reserva en todos los casos, de su competencia exclusiva para controlar, supervisar y convalidar l...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 26462

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26462-del-22-de-diciembre-de-2001

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