Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-0005-15 del 12 de Marzo de 2015 de Impuestos Internos

RESUMEN: FORMULARIO ELECTRÓNICO 605 VERSIÓN 5 (F.605-V.5) Y MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0008-13 2015/03/12

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0005-15
FORMULARIO ELECTRÓNICO 605 VERSIÓN 5 (F.605-V.5) Y MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0008-13

La Paz, 12 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que la Administración Tributaria, conforme a leyes, podrá dictar normas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.

Que el artículo 79 del Código Tributario Boliviano, señala que la presentación de toda otra información de importancia fiscal, siempre que sea autorizada por la Administración Tributaria, podrá efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, conforme a la normativa aplicable y dispuesta reglamentariamente.

Que el artículo 48 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), sustituido por el artículo 10 de la Ley Nº 169 de 9 de septiembre de 2011, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2011), establece que cuando en un año se produjera una pérdida de fuente boliviana, ésta podrá deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan como máximo hasta los tres (3) años siguientes; asimismo, señala que en el caso de nuevos emprendimientos productivos con un capital mínimo de inversión de Bs1.000.000.- (Un Millón 00/100 Bolivianos), las perdidas podrán deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan en los cinco (5) años inmediatos siguientes a la fecha de inicio de operaciones. Este plazo también es aplicable a las deducciones de pérdidas por el sector productivo de hidrocarburos y minería, aclarando que las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto de actualización.

Que el artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0008-13 del 5 abril de 2013, Compensación de Pérdidas Acumuladas para Empresas no Financieras, establece que los sujetos pasivos que se beneficien de la compensación de pérdidas, deben declarar los mismos en Formulario Anexo a la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

Que la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0012-13 de 10 de abril de 2013, modificada por la RND Nº 10-0028-13 de 17 de julio de 2013, reglamenta la forma, medios y plazos para la presentación digitalizada de la información de los Estados Financieros del contribuyente a través del Formulario Electrónico 605 versión 4 (605-V4), mediante el Aplicativo Informático “FACILITO” y la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, así como la presentación física de los...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 10-0005-15

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/10-0005-15-del-12-de-marzo-de-2015-de-impuestos-internos

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