Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-0006-13 del 08 de Marzo de 2013 de Impuestos Internos

RESUMEN: FACILIDADES DE PAGO - AYNI

FACILIDADES DE PAGO – AYNI

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0006-13

La Paz 8 de marzo de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Inciso 7 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta de manera específica a la Administración Tributaria la concesión de Facilidades de Pago.

Que el Artículo 55 de la citada Ley, establece la concesión de Facilidades de Pago para el cumplimiento de obligaciones tributarias, en cualquier momento, antes o después del vencimiento de los tributos e inclusive una vez iniciada la Ejecución Tributaria.

Que el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, prevé las condiciones para la concesión de Facilidades de Pago, estableciendo que la Administración Tributaria elabore las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación.

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0004.09 de 2 de abril de 2009, establece el procedimiento para la solicitud y otorgación de Facilidades de Pago.

Que en el marco del proceso de modernización, el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, teniendo presente la implementación de la Oficina Virtual y los avances tecnológicos alcanzados para facilitar el cumplimiento de las facultades establecidas en la Ley N° 2492, mediante el Modelo de Administración del Sistema Impositivo – MASI, ha desarrollado una herramienta informática denominada Facilidades de Pago – AYNI, que permite mejorar el seguimiento y control en el cumplimiento de las Facilidades de Pago otorgadas.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente señaladas,

RESUELVE:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto).

Establecer los requisitos, medios, plazos y formas para la solicitud, otorgación y seguimiento de Facilidades de Pago, por concepto de deudas tributarias autodeterminadas por el sujeto pasivo o tercero responsable de la obligación tributaria, contenidas en Declaraciones Juradas vencidas y no vencidas; y las determinadas por la Administración Tributaria a través de la emisión de documentos de deuda tributaria.

Artículo 2.- (Alcance).

Se encuentran alcanzados los sujetos pasivos o terceros responsables de la obligación tributaria, salvo las exclusiones previstas en el Artículo 3 de la presente normativa. Artículo 3.- (Exclusiones). I. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, los sujetos pasivos o terceros responsables no podrán solicitar Facilidades de Pago por deudas tributarias correspondientes a los siguientes impuestos:

1. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Retenciones (Artículos 8, 11 y 12 del Decreto Supremo Nº 21531).

2. Impuesto a las Transacciones – Retenciones (Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 21532).

3. Impuesto a las Transacciones correspondientes a las transferencias gratuitas u onerosas de bienes inmuebles, vehículos y otros bienes sujetos a registro (Artículos 5, 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 21532).

4. Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes sujetos a registro.

5. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Retenciones – Beneficiarios del Exterior – Actividades Parcialmente Realizadas en el País (Último Párrafo del Artículo 3, Artículos 34, 42 y 43 del Decreto Supremo Nº 24051).

6. Impuesto al Valor Agregado Importaciones.

7. Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior.

8. Impuesto a las Transacciones Financieras.

9. Impuesto a la Participación de Juegos.

II. No se podrán solicitar nuevas Facilidades de Pago para deudas por Facilidades de Pago que hubieran sido incumplidas conforme a lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310.

Artículo 4.- (Consolidación de Deudas Tributarias para la Solicitud de Facilidades de Pago).

I. Los sujetos pasivos o terceros responsables de la obligación tributaria podrán consolidar formalmente en cada solicitud de Facilidades de Pago, las deudas tributarias relacionadas a impuestos cuyo régimen de coparticipación sea el mismo, considerando el tipo de deuda:

1. Deudas determinadas por la Administración Tributaria: Autos de Multa firmes, Vistas de Cargo, Autos Iniciales de Sumario Contravencional, Actas de Infracción, Resoluciones Determinativas, Resoluciones Sancionatorias y Resoluciones Administrativas firmes que exijan la restitución de lo indebidamente devuelto y/o Títulos de Ejecución Tributaria (Resolución firme de Recurso de Alzada, liquidación emergente de una determinación mixta), hasta antes de la notificación con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria – PIET.

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 10-0006-13

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/10-0006-13-del-08-de-marzo-de-2013-de-impuestos-internos

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