Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-0008-15 del 30 de Abril de 2015 de Impuestos Internos

RESUMEN: PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS 2015/04/30

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0008-15
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS

La Paz, 30 de abril de 2015

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que el artículo 2 de la Ley Nº 549 de 21 de julio de 2014, modifica el artículo 45 de la Ley Nº 843 e incorpora los Artículos 45 bis y 45 ter a la citada Ley, estableciendo el régimen de precios de transferencia aplicable a las operaciones comerciales y/o financieras realizadas entre empresas vinculadas, a los efectos de la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, incorporando entre otros el principio de plena competencia, la definición de partes vinculadas y los métodos de valoración para las transacciones que realizan las mismas.

Que el Decreto Supremo Nº 2227 de 31 de diciembre de 2014, reglamenta la aplicación de los artículos 45°, 45° bis y 45° ter de la Ley N° 843 y establece entre otros las obligaciones de los sujetos pasivos en operaciones vinculadas y la documentación e información complementaria a ser
presentada.

Que es necesario por parte de la Administración Tributaria reglamentar el marco operativo para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en observancia de la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 2227.

Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto establecer el marco operativo para el cumplimiento de las obligaciones que tienen los sujetos pasivos que realizan operaciones con
partes vinculadas referidas a la documentación e información a presentar, características, requisitos, medios, plazos y sanciones en caso de incumplimiento.

Artículo 2. (Alcance).- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas IUE que realizan operaciones comerciales y/o financieras con partes vinculadas.

CAPÍTULO II
ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS (FORMULARIO ELECTRÓNICO 601)

Artículo 3. (Estudio de Precios de Transferencia – EPT).-
I. El Estudio de Precios de Transferencia – EPT deberá ser elaborado en formato físico y digital, redactado en idioma español (castellano), expresado en bolivianos, e incluirá la firma del Representante Legal o titular del NIT, según corresponda.

II. El precio o valor de la operación con partes vinculadas, así como el de las operaciones comparables deberá estar expresado en Bolivianos (Bs), a este efecto, cuando la operación se haya realizado en una moneda distinta, el sujeto pasivo deberá convertir dichos montos a Bolivianos utilizando el tipo de cambio oficial vigente a la fecha de operación, entre la moneda nacional y la respectiva moneda extranjera, según publicación efectuada por el Banco Central de Bolivia cuando
corresponda.

En caso de que la moneda extranjera no tenga cotización oficial en moneda nacional, el precio o valor de la operación deberá ser convertido a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD) de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el organismo oficial que rija la política cambiaria del país origen de la moneda, y luego a bolivianos conforme al párrafo precedente, tomándose como base los respectivos tipos de cambio utilizados en la fecha de cada operación.

Artículo 4. (Contenido del Estudio de Precios de Transferencia – EPT).- El Estudio de Precios de Transferencia – EPT deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Índice correlativo.-
2. Resumen Ejecutivo.-
a) Resumen breve y preciso de las partes vinculadas.
b) Tipo de vinculación.
c) Operación u operaciones realizadas.
d) El método escogido para la valoración a precios de mercado.
3. Análisis funcional.-
a) Antecedentes de las partes vinculadas (histórico-económico, país de residencia, domicilio fiscal, identificación tributaria y otros del sujeto pasivo y parte vinculada).
b) Descripción de la estructura organizacional y societaria del grupo, y de las empresas o entidades que lo integran a nivel nacional y/o mundial.
c) Exposición del tipo de vinculación.
d) Actividades económicas que realiza el sujeto pasivo y mercados en los que actúa, con descripción de los flujos económicos con los que cuenta (volumen de ventas,
productos, proveedores, clientes y otros).
e) Estrategias comerciales – aspectos o factores que influyan en la determinación de los precios del contribuyente y/o de la parte vinculada.
f) Detalle de las transacciones, acuerdos o contratos que rigen las relaciones entre las partes vinculadas, describiendo las actividades desarrolladas, activos utilizados y
riesgos asumidos por ambas partes.
g) Información financiera (ratios, índices y promedios relacionados con la operación vinculada).

Indicadores de rentabilidad, razones de endeudamiento de las operaciones, asimismo cuando corresponda: tasas de interés, spread bancario, criterios para cálculo de las regalías por uso de intangibles.

4. Análisis Económico.-
a) Detalle y cuantificación de las operaciones realizadas con partes vinculadas, y exposición de los saldos pendientes, respecto a la operación vinculada, cuando corresponda.
b) Determinación y descripción de uno de los seis métodos de valoración utilizados.
c) Justificación del método de valoración seleccionado, indicando las razones y fundamentos por los cuales se lo consideró como el método que mejor reflejó el principio de plena competencia.
d) Selección y establecimiento de los comparables no controlados que realicen operaciones similares, describiendo las fuentes de las cuales se ha tomado la información, fundamentando las razones para su elección.
e) Establecimiento del rango de diferencias de valor.
f) Análisis y descripción de los resultados de la aplicación del método.
g) Cálculo del ajuste de precios de transferencia, cuando corresponda.

5. Conclusiones.-
Exposición breve del ajuste obtenido como resultado de la aplicación del método seleccionado o caso contrario descripción del porque la operación entre partes vinculadas
no requirió ajuste.

Este listado de información mínima en ningún caso constituye limitación para que se introduzca información adicional que, a juicio del sujeto pasivo, ayude a una mejor determinación del valor o rango de precios que resulten de la aplicación del método elegido, o en definitiva a fin de dar el soporte adecuado al Estudio de Precios de Transferencia – EPT.

Artículo 5. (Aprobación del Formulario Electrónico 601 – Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas).-
Se aprueba el Formulario Electrónico 601 – Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas a ser utilizado de forma obligatoria por los sujetos pasivos alcanzados por la presente disposición.

Artículo 6. (Llenado del Formulario Electrónico 601 – Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas).-
El llenado del Formulario Electrónico 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas deberá realizarse a través del aplicativo Da Vinci, cuya actualización e instructivo de llenado estarán disponibles en la página web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo.

CAPÍTULO III
DEBER DE INFORMACIÓN, PRESENTACIÓN, ENVÍO Y PLAZOS

Artículo 7. (Sujetos Obligados a Presentar Información).-
Están obligados a presentar información de sus operaciones con partes Vinculadas, según corresponda:

a) Los sujetos pasivos cuyas operaciones con partes vinculadas acumuladas en una gestión anual sean iguales o mayores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), deberán presentar el Formulario Electrónico 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas y el Estudio de Precios de Transferencia EPT.
b) Los sujetos pasivos cuyas operaciones con partes vinculadas acumuladas en una gestión anual sean iguales o mayores a Bs7.500.000.- (Siete millones quinientos mil 00/100 Bolivianos) y menores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), deberán presentar el Formulario Electrónico 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas.
c) Los sujetos pasivos cuyas operaciones con partes vinculadas acumuladas en una gestión anual sean menores a Bs7.500.000.- (Siete millones quinientos mil 00/100 Bolivianos), tienen la obligación de conservar la documentación necesaria para demostrar que sus operaciones con partes vinculadas fueron efectuadas a precios de mercado o que en las mismas se realizaron los ajustes necesarios.

Artículo 8. (Presentación y envío).- I. El ejemplar físico del Estudio de Precios de Transferencia – EPT, deberá ser presentado en las Gerencias Distritales o GRACO de la jurisdicción correspondiente, junto con los estados financieros que corresponden al cierre de gestión.

El envío de la información digital del Estudio de Precios de Transferencia – EPT se realizará a través de la página web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, para este fin, el contribuyente deberá generar un archivo PDF no escaneado, mismo que deberá contar con la posibilidad de realizar búsquedas de texto y copia de su contenido, el nombre del archivo deberá seguir el siguiente formato:

NIT_aaaamm_ept.pdf por ejemplo 1234567019_201512_ept.pdf
Donde “aaaa” refiere al año de la gestión declarada y “mm” al mes de cierre de la misma.

II. El envío del Formulario Electrónico 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas deberá realizarse a través del módulo Da Vinci de la Oficina Virtual, o desde el mismo aplicativo Da Vinci en caso de contar con conexión a Internet.

Artículo 9. (Plazos).-
La presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico y digital y/o el envío del Formulario Electrónico 601 Declaración Jurada Informativa de
Operaciones con Partes Vinculadas deberá realizarse dentro del plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), conforme lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Supremo N° 24051, a partir de la primera gestión alcanzada por la vigencia de la Ley Nº 549 de 21 de julio de 2014.

CAPÍTULO IV

AJUSTES, COMPROBACIÓN Y SANCIONES

Artículo 10. (Ajustes al rango de diferencias de valor).-
De conformidad a los parágrafos I y III del artículo 6 del Decreto Supremo N° 2227, si el precio o valor pactado de la operación entre partes vinculadas se encuentra fuera del rango de diferencias de valor, y como consecuencia de ello se generó una disminución en la base imponible para la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), el ajuste al precio o valor de la operación que hubieran utilizado partes independientes, se determinará por medio de la siguiente formula:


FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 10-0008-15

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/10-0008-15-del-30-de-abril-de-2015-de-impuestos-internos

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