Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-0017-13 del 08 de Mayo de 2013 de Impuestos Internos

RESUMEN: REGLAMENTACIÓN DE LOS MEDIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SOBRE BASE PRESUNTA

REGLAMENTACIÓN DE LOS MEDIOS PARA LA DETERMINACIÓN
DE LA BASE IMPONIBLE SOBRE BASE PRESUNTA

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0017-13
La Paz, 08 de mayo de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 43 y Artículo 44 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establecen como método de determinación de la Base Imponible la realizada sobre Base Presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permiten deducir la existencia y cuantía de la obligación, método utilizado sólo cuando habiéndolo requerido, la Administración Tributaria no posea los datos necesarios para su determinación sobre base cierta por no haberlos proporcionado el sujeto pasivo, en especial cuando se verifique al menos alguna de las circunstancias establecidas en la normativa.

Que el Artículo 45 de la citada Ley, establece de manera general los medios para la determinación sobre Base Presunta, siendo necesario para las tareas de verificación y fiscalización que realiza la Administración Tributaria, la emisión de una norma reglamentaria que precise estos medios.

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 faculta a la Administración Tributaria, a dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto).

La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar los medios para la determinación de la Base Imponible sobre Base Presunta y establecer el tributo que corresponda pagar.

Artículo 2.- (Alcance).

La presente Resolución Normativa de Directorio alcanza a los procesos de determinación practicados por la Administración Tributaria cuando se hayan producido las circunstancias previstas en el Artículo 44 de la Ley N° 2492.

Artículo 3.- (Base Presunta).

Para los efectos de la presente Resolución Normativa de Directorio, se entenderá por Base Presunta a la estimación de la Base Imponible, efectuada por la Administración Tributaria, considerando los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria permiten deducir la existencia y cuantía de la misma.

CAPÍTULO II CIRCUNSTANCIAS Y ELEMENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
SOBRE BASE PRESUNTA

Artículo 4.- (Circunstancias para la determinación de la Base Imponible sobre Base Presunta).

I. La Administración Tributaria, una vez agotados los medios para la obtención de la documentación e información que permita conocer en forma directa e indubitable la base imponible para determinar el tributo sobre base cierta, podrá aplicar la determinación sobre Base Presunta en la parte que corresponda y de acuerdo a las circunstancias que señala el Artículo 44 de la Ley N° 2492.

II. Para realizar la determinación de la Base Imponible sobre Base Presunta, se considerará lo siguiente:

1. La determinación de la Base Imponible sobre Base Presunta es aplicable cuando no se conozcan de forma directa e indubitable uno o más de los siguientes componentes de la obligación Tributaria:

a) Hecho Generador.
b) Periodo Fiscal.
c) Base Imponible (Importe, cantidad, volumen, precios, etc.).

2. En la determinación deberá aplicarse todo dato o antecedente del sujeto pasivo de periodos anteriores o diferentes, inclusive bases imponibles de impuestos relacionados, teniendo éstos prioridad sobre la información de contribuyentes similares o cualquier otro.

Artículo 5.- (Elementos).

De manera enunciativa y no limitativa los elementos descritos a continuación podrán ser utilizados para realizar la determinación de la Base Imponible sobre Base Presunta. Los elementos podrán ser de periodos y/o gestiones en curso, anteriores o posteriores al periodo o gestión fiscalizado, debiendo escogerse los más idóneos para inferir el acaecimiento y la magnitud de los hechos imponibles:

1. De manera General

a) Declaraciones Juradas.
b) Talonario de Facturas.
c) Dosificación de Notas Fiscales.
d) Información de proveedores y clientes.
e) Extractos bancarios.
f) Compras y/o importaciones.
g) Nómina de socios de la empresa.
h) Estados Financieros.
i) Planillas de sueldos y salarios.
j) Aportes a la seguridad soci...

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Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 10-0017-13

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/10-0017-13-del-08-de-mayo-de-2013-de-impuestos-internos

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