Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-0019-16 del 28 de Junio de 2016 de Impuestos Internos

RESUMEN: COMPRAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD GRAVADA DEL SECTOR TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y CARGA2016/06/28

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0019-16

COMPRAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD GRAVADA DEL SECTOR TRANSPORTE
INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y CARGA

La Paz, 28 de junio de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que el segundo párrafo del Inciso a) del Artículo 8 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) señala que solo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza en
la medida en que se vincule con las operaciones gravadas.

Que el primer párrafo del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987, Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, señala que el crédito fiscal computable al que refiere el Inciso a) del Artículo 8 de la Ley Nº 843, es aquel originado en las compras, adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen, vinculadas con la actividad sujeta al tributo; señalando además que el Servicio de Impuestos Nacionales, establecerá con carácter general los créditos fiscales que no se consideran vinculados a la actividad sujeta al tributo.

Que es necesario que el Servicio de Impuestos Nacionales establezca las compras o adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios y toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, que se consideran vinculadas con la actividad del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, así como los requisitos que deben cumplir las mismas para ser computadas como Crédito Fiscal en la determinación del Impuesto al Valor Agregado.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir ResolucionesNormativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto establecer las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios y toda otra prestación o
insumo de cualquier naturaleza que se consideran vinculadas con la actividad del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, para ser computadas como Crédito Fiscal en la determinación del Impuesto al...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 10-0019-16

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/10-0019-16-del-28-de-junio-de-2016-de-impuestos-internos

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