Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-0021-13 del 31 de Mayo de 2013 de Impuestos Internos

RESUMEN: PROCEDIMIENTO APLICABLE AL FALLECIMIENTO DEL SUJETO PASIVO

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0021-13
PROCEDIMIENTO APLICABLE AL FALLECIMIENTO DEL SUJETO PASIVO
La Paz, 31 de mayo de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Ley N° 2492 de 02 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, dispone que los derechos y obligaciones del sujeto pasivo y el tercero responsable fallecido serán ejercitados o en su caso, cumplidos por el sucesor, sin perjuicio de que éste pueda acogerse al beneficio de inventario. Asimismo el Parágrafo II del citado Artículo señala que en ningún caso serán transmisibles las sanciones, excepto las multas ejecutoriadas antes del fallecimiento del causante que puedan ser pagadas con el patrimonio de éste.

Que el Artículo 66 de la citada Ley, en los Numerales 1 y 12, establece que la Administración Tributaria tiene las facultades específicas de: Control, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y de prevenir y reprimir los ilícitos tributarios dentro del ámbito de su competencia Que al ser el fallecimiento un hecho jurídico que conlleva consecuencias de derecho, no sólo en el ámbito civil sino también en materia tributaria, por los derechos y obligaciones que son heredables al fallecimiento del de cujus, se ha visto la necesidad de regular las consecuencias de este hecho jurídico en materia tributaria.

Que ante el fallecimiento del titular de un Número de Identificación Tributaria (NIT), sea persona natural, empresa unipersonal o representante legal de personas jurídicas, es preciso que el Servicio de Impuestos Nacionales reglamente el procedimiento a seguir cuando suceda el deceso, a efecto de impedir que a nombre del de cujus se realice actividades económicas y actos ante la Administración Tributaria.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28
de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1.- (Objeto).

Establecer el procedimiento aplicable al fallecimiento del titular del Número de Identificación Tributaria (NIT), sea persona natural, empresa unipersonal o representante legal de persona jurídica.

Artículo 2.- (Alcance).

I. La presente Resolución alcanza al (los)...

Ver 9464 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 10-0021-13

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/10-0021-13-del-31-de-mayo-de-2013-de-impuestos-internos

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024