RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0029-16
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO (RAU)-GESTIÓN 2015
La Paz, 25 de octubre de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 53, concordante con el Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley Nº
2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano facultan a la Administración Tributaria a
disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 24463 modificado por el Decreto Supremo Nº 26864,
establece que el Régimen Agropecuario Unificado se pagará en forma anual, en una sola cuota, en las
entidades recaudadoras autorizadas, dentro del mismo plazo establecido para el pago del Impuesto a la
Propiedad de Bienes Inmuebles en la respectiva Resolución Suprema.
Que el Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0014-03 de 24 de septiembre de 2003,
establece que el vencimiento para el pago de la cuota anual única del Régimen Agropecuario Unificado
(RAU), será el 31 de octubre de cada año.
Que los Sujetos Pasivos del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) mediante sus Asociaciones y
Federaciones, han solicitado la ampliación del plazo para la presentación y pago de la obligación
tributaria correspondiente a dicho régimen, considerando la problemática y distintas casuísticas que
atraviesan los contribuyentes de este sector que les impiden cumplir con el pago de la cuota anual del
RAU en el plazo establecido.
Que a efectos de lograr el cumplimiento voluntario de los Sujetos Pasivos comprendidos en el RAU para
el pago de sus obligaciones tributarias, se hace necesario ampliar el plazo para el cumplimiento de dichas
obligaciones tributarias.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución
Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliar hasta el 30 de diciembre de 2016, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago de las obligaciones tributarias del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) correspondientes a la gestión fiscal 2015.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales