Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-0036-13 del 22 de Noviembre de 2013 de Impuestos Internos

RESUMEN: COMPLEMENTACIONES Y MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0006-13 “FACILIDADES DE PAGO – AYNI”

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0036-13
COMPLEMENTACIONES Y MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0006-13 “FACILIDADES DE PAGO – AYNI”

La Paz, 22 de noviembre de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 55 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá conceder Facilidades de Pago para el cumplimiento de obligaciones tributarias, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la Ejecución Tributaria.

Que el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, prevé las condiciones generales para la concesión de Facilidades de Pago, facultando a la Administración Tributaria para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación.

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-13 de 8 de marzo de 2013, Facilidades de Pago – AYNI, establece los requisitos, medios, plazos y formas para la solicitud, otorgación y seguimiento de Facilidades de Pago, por concepto de deudas tributarias.

Que a efecto de establecer la aplicación efectiva de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-13, Facilidades de Pago – AYNI, es necesario complementar y modificar la mencionada Resolución respecto al incumplimiento de Facilidades de Pago y otros aspectos inherentes a la otorgación de un Plan de Facilidades de Pago.

Que de acuerdo al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo amerite.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente señaladas,

RESUELVE:

Artículo 1.- (Complementaciones).

I. Se incluye como Parágrafo IV en el Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0006-13 de 8 de marzo de 2013, el siguiente texto:

“IV. Cuando la solicitud de Facilidades de Pago se realice por Resoluciones Administrativas que establecen la restitución de lo indebidamente devuelto, previamente a la aceptación de la misma, se deberá cancelar el total del mantenimiento de valor determinado por el crédito fiscal comprometido para devolución impositiva, calculado desde el último día  hábil del período en que se comprometió hasta el último día hábil del período anterior en el que se realizó la entrega del título valor.

Para el cálculo de la Deuda Tributaria, se deberá considerar el importe de lo indebidamente devuelto con mantenimiento de valor e intereses, que se liquida desde la fecha de la devolución impositiva, hasta la fecha de emisión de la Resolución Administrativa que determina la restitución de lo indebidamente devuelto, ampliándose este cálculo hasta la fecha del Pago Inicial de la Facilidad de Pago.”

II. Se incluye como Parágrafo III en el Artículo 14 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0006-13 de 8 de marzo de 2013, el siguiente texto:

“III. Cuando la solicitud de Facilidades de Pago se realice por Vistas de Cargo, Actas de Infracción o Autos Iniciales de Sumario Contravencional, y ésta fuera aceptada, además de emitirse la Resolución Administrativa de Aceptación, deberá emitirse el Acto Administrativo definitivo que corresponda a cada procedimiento (Resolución Determinativa o Resolución Sancionatoria), mismo que deberá considerar la reducción de sanciones establecidas por el Artículo 156 de la Ley N° 2492; asimismo deberá hacer referencia a la Resolución Administrativa que aceptó el Plan de Pagos, advirtiéndose que en caso de incumplimiento de la Facilidad de Pago se efectuará la pérdida de la reducción de sanciones y se procederá al cobro del 100% de la sanción por la conducta calificada en el Acto Administrativo definitivo.

Además de lo establecido precedentemente, cuando en la solicitud de Facilidades de Pago se ofrezca Garantía Hipotecaria, el Acto Administrativo a emitirse deberá hacer mención a la Resolución Administrativa de Aceptación Provisional, advirtiendo a su vez que en caso de incumplimiento al Numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 11 de la presente Resolución, la ejecución tributaria se realizará por el mencionado Acto Administrativo.”
 
III. Se incluye el Artículo 22 a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-13 de 8 de marzo de 2013, con el siguiente texto:

“Artículo 22.- (Requisitos, Vigencia Formulario 8000 v.1 y Plazos).

I. A efectos de formalizar la solicitud de Facili...

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Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 10-0036-13

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/10-0036-13-del-22-de-noviembre-de-2013-de-impuestos-internos

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