RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0044-13
VENTA DE BIENES POR COMERCIO ELECTRÓNICO
La Paz, 20 de diciembre de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Inciso a) del Artículo 4 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) establece en el caso de ventas, que el perfeccionamiento del hecho generador del Impuesto al Valor Agregado ocurre a momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente. Que el Artículo 5 de la citada Ley establece que son integrantes del precio neto gravado, aunque se facturen y convengan por separado, los servicios prestados juntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, como ser transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares, además de los gastos financieros, entendiéndose por tales todos aquellos que tengan origen en pagos diferidos.
Que las operaciones de compra y venta de bienes a través...
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