Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-0048-13 del 30 de Diciembre de 2013 de Impuestos Internos

RESUMEN: PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCIÓN DE REPETICIÓN

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10–0048-2013
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCIÓN DE REPETICIÓN

La Paz, 30 de diciembre de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 121 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece la Acción de Repetición como el procedimiento especial por el cual los sujetos pasivos o terceros responsables y los directos interesados, pueden reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario.

Que los Artículos 122 y 124 de la citada Ley, respectivamente, establecen el procedimiento general de la Acción de Repetición y la prescripción de la misma a los tres (3) años de efectuado el pago indebido o en exceso. Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código

Tributario Boliviano, dispone que la Acción de Repetición comprende los tributos, intereses y multas, pagados indebidamente o en exceso y faculta a la Administración Tributaria a detallar los casos por los cuales no corresponde su atención.

Que el Parágrafo III del Artículo 28 del mencionado Decreto, dispone que previa aceptación del interesado, si la Rectificatoria originara un pago indebido o en exceso, éste será considerado como un crédito a favor del contribuyente, salvando su derecho a solicitar su devolución mediante la Acción de Repetición.

Que en el marco del proceso de modernización y los avances tecnológicos alcanzados para facilitar el cumplimiento de las facultades establecidas en la Ley N° 2492, el Servicio de Impuestos Nacionales a efecto de brindar a los contribuyentes un mejor servicio, desarrolló el nuevo procedimiento de Acción de Repetición con la premisa de dotar de mecanismos de control oportunos y eficientes que le permitan cumplir adecuadamente con sus fines.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (Objeto).

Establecer el procedimiento que debe seguir la Acción de Repetición solicitada ante el Servicio de Impuestos Nacionales.

ARTÍCULO 2.- (Definiciones).

A efecto de la presente disposición se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Pago Indebido: Pago no exigido por Ley.

b) Pago en Exceso: Pago mayor al exigido por Ley.

ARTÍCULO 3.- (Titulares de la Acción).

I. La Acción de Repetición puede ser solicitada por el sujeto pasivo, tercero responsable, agente de retención o percepción y/o los directos interesados, entendiéndose por estos últimos a las personas naturales o jurídicas que efectuaron el pago indebido o en exceso por un concepto tributario.

II. A la muerte del titular los herederos podrán solicitar la Acción de Repetición.

III. En los procesos de reorganización de empresas (fusión, escisión y transformación), la Acción de Repetición podrá ser ejercitada por la empresa nueva o transformada.

ARTÍCULO 4.- (Cálculo del Importe).

En todos los casos, el importe a repetir incluirá lo indebidamente pagado o pagado en exceso, con mantenimiento de valor, aplicando la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), producida entre el día del pago indebido o en exceso y la fecha de emisión de la Resolución Administrativa de Aceptación de la Acción de Repetición.

ARTÍCULO 5.- (Prescripción y cómputo).

La Acción de Repetición prescribe a los tres (3) años, computables a partir del momento en que se realizó el pago indebido o en exceso hasta la presentación de la solicitud; dicho cómputo será suspendido por las causales previstas en el Parágrafo II del Artículo 62 de la Ley N° 2492, siempre que estén vinculadas...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 10-0048-13

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/10-0048-13-del-30-de-diciembre-de-2013-de-impuestos-internos

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