RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0022-14
REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GARANTÍAS
PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN TRIBUTARIA DE LA RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO
La Paz, 18 de julio de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el numeral 10 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, prevé la obligatoriedad del sujeto pasivo de constituir garantías globales o especiales, mediante boletas de garantía, hipoteca u otras cuando así lo requiera la norma.
Que el Párrafo Tercero del Artículo 2 de la Ley Nº 3092 de 7 de julio de 2005, establece que la ejecución de la resolución dictada en el Recurso Jerárquico podrá ser suspendida a solicitud expresa formulada por el contribuyente y/o responsable, presentada dentro del plazo perentorio de cinco (5) días de su notificación con la resolución que resuelva dicho recurso. La solicitud deberá contener además, el ofrecimiento de garantías suficientes y el compromiso de constituirlas dentro de los noventa (90) días siguientes.
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, reglamentario a la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, Numeral 1, Inciso a) se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las demás disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).-
Reglamentar el procedimiento aplicable para el ofrecimiento, constitución y aceptación de garantías suficientes que suspendan la Ejecución Tributaria de la Resolución de Recurso Jerárquico por interposición de Demandas Contencioso Administrativas.
Artículo 2. (Alcance).-
Las disposiciones del presente Reglamento alcanzan a los sujetos pasivos o terceros responsables que interpusieren Demandas Contencioso Administrativas, impugnando Resoluciones de Recurso Jerárquico emitidas por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Artículo 3. (Definiciones).-
A los fines del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Garantía suficiente.- Aquella cuyo tipo está expresamente definido en el presente reglamento, que debe ser por la deuda tributaria consignada en la Resolución de Recurso Jerárquico incrementada mínimamente en un treinta por ciento (30%) y cuya principal característica es que sea de fácil cotización, comercialización y monetización;
b) Boleta de garantía.- Tipo de garantía suficiente consistente en aquel documento emitido por cualquier entidad financiera regulada y autorizada por autoridad competente.
c) Garantía hipotecaria inmueble.- Tipo de garantía suficiente y real que recae sobre bienes inmuebles que otorga un sujeto pasivo o tercero responsable que tenga deuda tributaria para garantizar el cumplimiento de su obligación.
Artículo 4. (Tipos de Garantías).-
I. La Administración Tributaria a efectos de suspender la ejecución tributaria, aceptará únicamente como garantías suficientes, las siguientes:
a) Boleta de garantía;
b) Garantía hipotecaria inmueble.
El sujeto pasivo o...
Ver 13416 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !