Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 101700000004 del 15 de Febrero de 2016 de Impuestos Internos

RESUMEN: EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMO CONTRIBUYENTES DEL RC-IVA Y CONTRIBUYENTES DEL IVA, IT e IUE

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000004
R-0011

EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMO CONTRIBUYENTES DEL RC-IVA Y CONTRIBUYENTES DEL IVA, IT e IUE
La Paz, 15 de febrero de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava a la venta de bienes muebles situados en el país, los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza, realizadas
en el territorio de la Nación y las importaciones definitivas.

Que el Artículo 36 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), crea el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los Estados Financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga la citada Ley y su Reglamento.

Que el Artículo 72 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), establece que el ejercicio en el territorio nacional del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad – lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que
la preste, estará alcanzado con el Impuesto a las Transacciones (IT).

Que el Artículo 19 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), con el objeto de complementar el Régimen del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), crea el impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de
la aplicación conjunta de ambos factores.

Que el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1997, reglamento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), establece que las personas naturales que perciban simultáneamente ingresos, como dependientes e independientes, deberán
proceder para cada situación según lo señalado en los Artículos 8 y 9 del citado reglamento. La imputación del Impuesto al Valor Agregado contenida en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por toda compra, será ef...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 101700000004

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/101700000004-del-15-de-febrero-de-2016-de-impuestos-internos

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