Bolivia | DECRETO Ley No 10120 del 02 de Febrero de 1972

RESUMEN: Establece la Ley de Licitaciones y contratos de obras para el sector publico.

DECRETO – LEY DE LICITACIONES Y
CONTRATOS DE OBRA PARA EL
SECTOR PUBLICO

(Revisado por la Comisión Económica)
DECRETO LEY Nº 10120
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, el Estado para la licitación y ejecución de obras del Sector Público, debe disponer de un procedimiento que regule la relación técnico-legal, dentro de normas modernas y ágiles:
Que, todas las obras del Sector Público deben encuadrarse a un principio de igualdad, dando oportunidad a todas las firmas constructoras encargadas de su ejecución;
Que, es necesario establecer un procedimiento acorde con el momento actual que vive el país, dotando de instrumento claro y preciso para la contratación de obras del Sector Público.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOCICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 1.- El presente Decreto-Ley establece las normas que deberán regir en todas las licitaciones y contratos de obra del Sector Público, definiendo las obligaciones y derechos de la entidad licitante, los proponentes y contratistas.

ARTÍCULO 2.- Se consideran obras del Sector Público, todo trabajo de Ingeniería y/o Arquitectura que se realice directa o indirectamente, parcial o totalmente, con fondos o aval del Estado o con fondo particular, cuando su ejecución sea encargada al sector mencionado en el artículo 1º.

ARTÍCULO 3.- Los contratos de obras de Ministerios, Instituciones Públicas Descentralizadas, Administración Regional y Departamental y Administración Local, obligatoriamente se realizarán a través de licitaciones públicas o concurso por invitación.

ARTÍCULO 4.- Los organismos estatales de los Ministerios, Instituciones Públicas Descentralizadas, Administración Regional y Departamental y Administración Local, podrán contratar directamente obras con firmas constructoras legalmente establecidas hasta un monto de $b. 60.000.-(SESENTA MIL PESOS BOLIVIANOS), debiendo aplicarse para estos casos los precios oficiales establecidos para los diferentes tipos de obras.
Para las obras cuyo precio oficial sea mayor a $b. 60.000.-(SESENTA MIL PESOS BOLIVIANOS), y que no sobrepasen los $b.120.000.-(CIENTO VEINTE MIL PESOS BOLIVIANOS) los organismos estales de los Ministerios, Institucionaes Descentralizadas, Administración Regional y Departamental y Administración Local, podrán adjudicar dichas obras sin licitación pública, previo concurso por invitación a por lo menos tres firmas constructoras debidamente establecidas en cada caso.
Se llamará a licitación pública obligatoriamente, cuando el valor total de la obra sea superior a los $b. 120.000.-(CIENTO VEINTE MIL PESOS BOLIVIANOS).
Las obras, cuyo valor sea superior al anterior monto, no podrán dividirse en fracciones de menor valor, debiendo sujetarse siempre a la licitación pública.
Las obras cuyos montos sean superiores a $b. 2.400.000 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS), podrán ser licitadas por fracciones si éstas admiten la división, dejando establecido que dichas fracciones no podrán ser menores al límite fijado.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES:

ARTÍCULO 5.- Para la correcta interpretación del presente Decreto-Ley, se establecen las siguientes definiciones:
5.1 Adjudicación. -Procedimiento mediante el cual la Junta de Licitaciones otorga la ejecución de una obra al proponente, cuya propuesta ha sido seleccionada de acuerdo con las normas establecidas en el presente Decreto.
5.2 Adjudicatario. -La persona natural o jurídica que habiendo concurrido a una licitación pública o concurso por invitación, ha sido notificada de la aceptación de su propuesta.
5.3 Calificación. -Procedimiento mediante el cual la Comisión Calificadora valora las propuestas.
5.4 Concurso por invitación. -Invitación directa a un número limitado de empresas constructoras, legalmente establecidas, para intervenir en una obra pública.
5.5 Contrato. -Convenio suscrito por entidades del sector público para ejecución de obras de ingeniería y/o arquitectura.
5.6 Contratista. -Persona natural o jurídica que en virtud del contrato respectivo contrae la obligación de ejecutar una obra pública, de acuerdo a las normas contempladas en el presente Decreto.
5.7 Director de obra. -Ingeniero o arquitecto designado por la entidad licitante, con la facultad de supervigilar la ejecución de una obra.
5.8 Entidad licitante. -Cualquier entidad del sector público que convoca a licitación pública
o concurso por invitación.
5.9 Entidad contratante. -La entidad que suscribe un contrato de obra una vez que ha concluído el procedimiento de licitación.
5.10 Especificaciones administrativas. -Conjunto de normas que regulen sobre procedimiento y forma de presentación a propuestas, ejecución, recepción y liquidación de obras, a las cuales deberán ajustarse las relaciones entre entidad licitante o contratante y proponente o contratista.
5.11 Especificaciones técnicas. -Conjunto de normas relativas a la calidad, tipo, resistencia, forma y dimensión de los materiales, procedimiento de ejecución, medición, forma de pago, conceptos claros sobre los requisitos de la entidad licitante en materia técnica que deben ser invariables.
5.12 Fondos del Estado. -Cualquier fondo propio y/o obtenido a través de créditos internos
o externos pertenecientes a las entidades del sector público.
5.13 Garantía de seriedad de propuestas. -Boleta Bancaria o Póliza de Seguro, que garantiza la seriedad de la propuesta.
5.14 Garantía de buena ejecución. -Deducción que se hace de las planillas de pago, para formar un fondo que sirva de garantía para la buena ejecución de las obras hasta su recepción y ulterior aceptación definitiva.
5.15 Garantía de cumplimiento de contrato. -Boleta o Póliza de Seguro que garantiza el cumplimiento del contrato.

5.16 INTERPOLACIÓN LINEAL. – La que resulta de unir dos puntos con una línea recta. En la calificación del presupuesto según el artículo 38º, inciso 38.4, los puntos son 100 para el presupuesto óptimo y 0 para el límite dé menos 10%.

5.17 INTERPOLACIÓN PARABÓLICA. – La que resulta de unir tres puntos con una parábola. En la calificación del presupuesto según el Artículo 38º, inciso 38.4, los puntos son 100 para el presupuesto óptimo, 50 para el exceso de 3% y 0 para el límite de más 10 por ciento (resultando la fórmula: Y = 20/21 X2 – 410/21 X + 100).
5.18 Junta de Licitaciones. -Cuerpo colegiado, constituído de acuerdo a las normas del presente Decreto, con facultades de decisión en las licitaciones de obras públicas que correspondan a su competencia.
5.19 Licitación pública. -Concurso público de proponentes convocados para cotizar precios para la construcción de una obra pública de acuerdo a las especificaciones administrativas y técnicas, planos generales y/o de detalle, aprobados por la entidad licitante y de acuerdo a las normas del presente Decreto.
5.20 Mayoría absoluta. -La mitad más uno de todos los componentes de la Junta de Licitaciones con derecho a voto.
5.21 Obras públicas. -Toda construcción de ingeniería y/o arquitectura destinada al uso y servicio público.
5.22 Presupuesto. -Valor detallado y monto total de la obra presentada por el proponente.
5.23 Precio oficial. – Valor total de la obra, calculado por la entidad licitante.
5.24 Presupuesto óptimo. -La propuesta aceptada más baja cuando se publica el precio oficial. Cuando no se publica el precio oficial, es el promedio ponderado obtenido entre el precio oficial con una influencia del 40% y el promedio simple de los presupuestos de las propuestas aceptadas con una influencia del 60%.

5.25 PROMEDIO PONDERADO. – El que resulta de sumar con distintos factores de ponderación varios valores y dividir entre la suma de factores. En el cálculo del presupuesto óptimo del Artículo 38º, inciso 38.3, los valores son el precio óptimo y el promedio simple de los presupuestos de las propuestas aceptadas, con los factores de ponderación 40% y 60%, respectivamente.
5.26 Promedio simple. -El que resulta de sumar varios valores y dividir entre el número de valores. En el cálculo del promedio simple de los presupuestos de las propuestas aceptadas. La suma de los presupuestos se divide entre el número de propuestas aceptadas.
5.27 Proponente. -La persona natural o jurídica que concurre a una licitación pública o concurso por invitación.
5.28 Propuesta. -Conjunto de documentos que, dentro de los términos de licitación, presenta el proponente para la ejecución de una obra pública.
5.29 Plazo de ejecución. -Tiempo ofrecido en la propuesta, indicado en el pliego de condiciones o acorde con el contrato para la realización de la obra, computado en días calendario.
5.30 Proyectos. -Conjunto de diseños constituídos por los planos generales de detalle, especificaciones administrativas, técnicas y presupuesto.
5.31 Planos generales. -Diseños elaborados en una escala conveniente, que indican ubicación, forma, dimensiones, estructura, instalaciones, que permiten un conocimiento completo de la obra.
5.32 Planos de detalle. -Diseños a escala convencional que indican las piezas o partes de la obra contenida en los planos generales.

CAPÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA
A LICITACIONES

ARTÍCULO 6.- Para la convocatoria a licitaciones públicas, la entidad licitante deberá tener dispuesto los datos y documentación siguiente:
6.1 El proyecto defin...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 597

Tipo: DECRETO LEY No 10120

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-ley-10120-del-02-febrero-1972

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