Bolivia | DECRETO Ley No 10776 del 23 de Marzo de 1973

RESUMEN: Crea el INSTITUTO BOLIVIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad a los artículos que señala.

Decreto Ley Nº 10776

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Política Social aprobada por el Supremo Gobierno, debe ser implementada con la creación de los instrumentos técnicos-administrativos competentes, que permitan ejecutar gradualmente los objetivos incluídos dentro del plan;

Que, la Política de Seguridad Social en el país desde la promulgación del Código de Seguridad Social, ha sufrido distorsiones en sus aspectos técnicos, financieros y administrativos;

Que, el principio de pluralidad coordinada propugna el establecimiento de un organismo de cúspide, rector fiscalizador, coordinador y planificador de las actividades de los organismos gestores de la seguridad social;

Que, se hace necesario crear un organismo dependiente de la Presidencia de la República, encargado de planificar, coordinar y supervisar los entes encargados de la conducción y administración de la Seguridad Social en el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Créase el Instituto Boliviano de Seguridad Social como institución descentralizada con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa.

ARTÍCULO 2. El Instituto Boliviano de Seguridad Social se encargará de la dirección, planificación y evaluación de la Política de Seguridad Social y de las entidades encargadas de su gestión en el país con facultades de control y fiscalización para lo que adoptará las medidas más convenientes en materia económica, administrativa y de personal.

ARTÍCULO 3. De conformidad con el Art. 9º del Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972 el Instituto Boliviano de Seguridad Social dependerá de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 4. El instituto Boliviano de Seguridad Social, tendrá las siguientes facultades y atribuciones.

A.- FACULTADES DE PLANIFICACION.-

1. Formular y regular la política de Seguridad Social;

2. Aprobar y coordinar la planificación de obras de infraestructura sanitaria de la seguridad social, en coordinación con los servicios de salud pública, y dentro de los lineamientos del plan económico y social.

3. Coordinar el otorgamiento de las prestaciones sanitarias de los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales para evitar la dispersión de recursos humanos materiales y económicos.

4. Aprobar o rechazar las solicitudes de los Directorios de las Cajas para el establecimiento o supresión de agencias regionales de las Cajas.

5. Orientar y aprobar la inversión de los recursos del Seguro Obligatorio y de los fondos complementarios en armonía de la política general del Supremo Gobierno

6. Dictaminar en los trámites, estatutos y reglamentos de las instituciones de Seguridad Social que se crearen en el futuro, que serán aprobados mediante Resolución Suprema sólo previo dictamen favorable del Instituto Boliviano de Seguridad Sorial.

B.- FACULTADES DE DIRECCION.-

1. Aprobar la organización, funciones y atribuciones de las Cajas con objeto de establecer sistemas, métodos y procedimientos uniformes.

2. Ejercitar la alta dirección, supervisión y fiscalización de las Cajas.

3. Dirigir la aplicación de la medicina social en los aspectos de prevención, curación, rehabilitación y readaptación en favor de los asegurados y sus beneficiarios.

4. Elaborar ternas para la designación de representantes estatales y patronales de los Directorios de las Instituciones de Seguridad Social.

5. Nombrar al Sub-D...

Ver 11195 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 656

Tipo: DECRETO LEY No 10776

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-ley-10776-del-23-marzo-1973

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2025