Bolivia | DECRETO Ley No 17835 del 03 de Diciembre de 1980

RESUMEN: El Directorio Consejo o Junta se constituye en el organismo de máxima decisión de las instituciones, empresas públicas o mixtas y sus miembros integrantes serán responsables ante la Ley, de todos sus actos en el desempeño de estas funciones.

DECRETO LEY Nº 17835
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que para el mejor desenvolvimiento de las instituciones dependientes del Estado y de las Empresas del Sector Público y Mixto, es necesario establecer normas que regulen la composición de los directorios, a fin de que sus actuaciones tengan mayor dinamismo y eficiencia.
Que es conveniente ejercer una supervisión permanente sobre las actividades de dichos directorios, mediante los representantes del gobierno designados, en cada caso, previa evaluación de su capacidad y merecimiento;
Que la eficiencia y oportuna atención de los múltiples asuntos que se tramitan en las diferentes reparticiones de la administración fiscal, exige de los funcionarios representantes, la máxima consagración al cumplimiento de sus obligaciones específicas;
Que debe darse oportunidad al mayor número posible de ciudadanos idóneos, para que cooperen al Estado en las funciones de directores de las empresas é instituciones, a fin de que éstas logren los objetivos para las cuales fueron creadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO L.- El Directorio, Consejo o Junta se constituye en el organismo de máxima decisión de las instituciones, empresas públicas o mixtas y sus miembros integrantes, serán responsables ante la Ley, de todos sus actos en el desempeño de estas funciones.

ARTÍCULO 2.- Los Ministerios de los Sectores correspondientes, determinarán las instituciones que tendrán representación en los respectivos Directorios, Consejo o Juntas, de las empresas o Instituciones de su dependencia, los cuales cobrarán vigencia, previa aprobación de CONEPLAN.

ARTÍCULO 3.- Formarán necesariamente parte del Directorio Consejo o Junta de cada institución o empresa pública o mixta, un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y del Ministerio del Sector; su conformación no deberá exceder de siete miembros, ni ser menor de cinco.

ARTÍCULO 4.- El Presidente de cada Directorio, Consejo o Junta del Ministro del Sector al que corresponde la Institución o Empresa, pudiendo delegar la presidencia a uno de sus Subsecretarios o a una persona de su confianza.

ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia, el Banco del Estado y las empresas é instituciones de economía mixta, nombrará...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1173

Tipo: DECRETO LEY No 17835

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-ley-17835-del-03-diciembre-1980

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