Bolivia | DECRETO Ley No 18966 del 01 de Junio de 1982

RESUMEN: Apruébase la nueva LEY DEL PAPEL SELLADO Y TIMBRES.

DECRETO LEY Nº 18966
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No 14280 de 31 de diciembre de 1976 sistematiza las tasas para uso de timbres de transacción y papel sellado con el objeto de facilitar al contribuyente el cumplimiento formal de sus obligaciones tributarias.
Que como consecuencia de las medidas de reordenamiento económico -financiero dictadas por el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, se han producido variaciones en los costos de impresiones de dichos valores fiscales, siendo necesario incrementar las tasas acorde con la modificación del tipo de cambio.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,

DE CRETA:

CAPITULO I

DEL PAPEL SELLADO

ARTÍCULO 1.- Es obligatorio el uso de papel sellado y timbres en todas las solicitudes, trámites, contratos y procesos voluntarios o contenciosos que realicen las personas de derecho privado, sean físicas o jurídicas, de la Administración Central, Descentralizada, Desconcentradas y Local, inclusive las estatales cuando actúen como personas de derecho privado en sus relaciones con los organismos de derecho público.

ARTÍCULO 2.- El papel sellado tendrá el valór único de $b. 10.–(DIEZ 00/100 PESOS BOLIVIANOS) y su impresión respecto a formato o modelo, numeración y serie, para fines de seguridad y control, será determinado mediante Resolución Ministerial dictada para cada impresión.

CAPITULO II

DE LOS TIMBRES

ARTÍCULO 3.- Los timbres fiscales de uso en la República, se emitirán en los siguientes valores: $b. 4.-5.-10.-20.-30.-50.-100.-200.-300.-500.-y 1.000.-Su impresión se sujetará a lo dispuesto en el artículo anterior para el papel sellado.
En los casos que se detallan a continuación, se adherirán timbres fiscales de los siguientes valores:

PARRAFO 1.-DE LOS TITULOS PROFESIONALES Y TECNICOS

1 .-EN TODO TÍTULO EN PROVISIÓN NACIONAL: A) DIPLOMADOS EN LAS UNIVERSIDADES DEL PAÍS. $B. 500.­B) DIPLOMADOS EN INSTITUTOS, ACADEMIAS, NORMALES DE MAESTROS Y
similares. $b. 200.­
c)Egresados de establecimientos para técnicos medios y artesanales. $b. 200.­
2.-Revalidación de títulos obtenidos en el exterior: a) De nacionales con grado universitario. $b. 800.­b) De extranjeros con grado universitario. $b. 12.000.­

C) DE NACIONALES CON TÍTULO DE INSTITUTOS, ACADEMIAS, NORMALES Y M SIMILARES DEL EXTERIOR. $B. 600.­
d) De extranjeros con iguales títulos señalados en el inciso c). $b. 6.000.­3.-La tasa a los títulos otorgados de especialización, capacitación y adiestramiento, a funcionarios de carrera administrativa. $b. 200.­4.-Diplomas de bachiller. $b. 50.-
PARRAFO 2.-NOMBRAMIENTO DE CARGOS SIN REMUNERACIONES
1.-Nombramientos de Notarios de Fé Pública, de Minas y Hacienda: a) Capitales de Departamento. $b. 1.000.­b) Capitales de Provincia. $b. 400.­2.-Nombramiento de Oficiales de Registro Civil en:
a) Capitales de Departamentos. $b. 600.­b) Capitales de Provincias. $b. 300.­
c) Cantones. $b. 200.­3.-Nombramiento de Jueces de Mínima Cuantía en: a) Capitales de Departamento. $b. 300.­
b) Capitales de Provincias. $b. 200.­
c) Cantones. $b. 100.-PARRAFO 3.-
APROBACION DE ESCRITURAS CONSTITUTIVAS
Y ESTATUTOS DE SOCIEDADES POR ACCIONES.

1.-Solicitud de aprobación de escrituras: a) Constitución de Sociedad que persigan fines de lucro, hasta $b. 1.000.000.–$b. 2.000.­b) Más sobre excedente 1 o/o
2.-En reforma de Estatutos:
a) Sin modificación de capital $b. 600.­b) Modificación de capital sobre el aumento, 1 o/o 3.-En instituciones sin fines de lucro: a) Reconocimiento de Personería Jurídica $b. 400.­b) Reforma de Estatutos $b. 100.-PARRAFO 4.-LIBERACIONES Y POSTERGACIONES 1.-Liberaciones del pago de cualquier impuesto nacional, departamental y/o municipal, sobre el monto total del impuesto liberado. 20 %
2.-Quedan excluidos del pago de la anterior tasa, solamente los miembros de misiones diplomáticas y consulados de gobiernos extranjeros acreditados en el país, siempre y cuando haya reciprocidad y conforme al Estatuto Diplomático y Consular; así como a los miembros de organismos internacionales sujetos a convenio y la Conferencia Episcopal de Bolivia.
3.-Las liberaciones, no comprenden el uso de papel sellado y timbres fiscales que deben emplearse en todo trámite administrativo.
4 .-En trámites militares: a) Documento de exención militar, en la Resolución respectiva. $b. 1.000.­b) Documento de postergación del Servicio Militar Obligatorio, en la
Resolución respectiva. $b. 100.­c) Certificados, cualesquiera sea su clase o motivo. $b. 20.­d) Documento militar para extranjeros nacionalizados. $b. 1.000.-PARRAFO 5.-
TITULOS MINEROS PARA SUBSTANCIAS METALIFERAS Y NO METALIFERAS 1.-Se adherirán timbres en: a) Autos de adjudicación hasta de cien hectáreas $b. 1.000.­b) Títulos ejecutoriales de concesión hasta de cien hectáreas $b. 500.­c) En autos de adjudicación y títulos ejecutoríales por cada hectárea excedente. $b. 100.-CONTRATOS DE OPERACIONES PETROLERAS
2.-Timbres fiscales para contratos de operaciones en general: a) Por la fase de exploración en el contrato $b. 30.000.­b) Por la fase de explotación en el mismo contrato más $b. 30.000.­
c) Para el establecimiento de refinería o industrialización de hidrocarburos en el contrato respectivo $b. 30.000.­
d) Para el transporte por oleoductos o gaseductos, y otras vías especiales, para exportación de petróleo crudo o de gas natural, en el contrato respectivo $b. 50.000.-
PARRAFO 6.-
MUTACION DE...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1275

Tipo: DECRETO LEY No 18966

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-ley-18966-del-01-junio-1982

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