DECRETO LEY Nº 19074
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es de responsabilidad del Supremo Gobierno de la Nación, fomentar las actividades productivas del sector rural a fin de promover el desarrollo económico y social del país.
Que para tales fines, es necesario proveer la asistencia financiera, crediticia, administrativa y técnica, fundamentalmente orientada al pequeño y mediano empresario rural, sin descuidar el financiamiento a la gran empresa agrícola y agroindustrial, otorgada en comisiones que respondan a sus necesidades y características.
Que la actual estructura del principal organismo financiero agrícola no responde a las necesidades de financiamiento del sector rural, siendo necesario crear intermediarios financieros adecuados para el área con capacidad para movilizar los ahorros de ese sector tendentes a mejorar el funcionamiento de los mercados financieros rurales.
Que la política prioritaria del Supremo Gobierno es desarrollar e incentivar el área económica de la agroindustria.
Que es necesario e impostergable reorganizar y reestructurar el Banco Agrícola de Bolivia, para viavilizar las metas a corto, mediano y largo plazo, con el fin de dinamizar la política agropecuaria nacional impuesta por el gobierno y poder asistir con créditos y financiamiento adecuados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase dos Entidades financieras de economía mixta, denominadas Banco Rural y Banco de Crédito Agropecuario, con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y administrativa, sujetos a las normas contenidas en la Ley del Sistema Financiero Nacional, a la Ley General de Bancos, al Código de Comercio, al presente Decreto...
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